Decreto No. 39227-MJP
Fecha de publicación | 29 Octubre 2015 |
Número de registro | IN2015070812 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones Nº 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Nº 218 de ocho de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Desamparados Gonzalo Bermúdez Jiménez y Ernesto Durán Trejos, cédula de persona jurídica Nº 3-002-147827, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 28 de abril del 2004, bajo el tomo Nº 407, asiento Nº 9532.
III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo noveno de sus estatutos, son: Capítulo II de sus Fines, artículo noveno: (...) ayudar al alcohólico a comprender su problema y darle elementos de juicio y señalarle el medio de encontrarse así mismo dentro de sí mismo, para que aprisionando el borracho, libere y permita vivir al sobrio que siempre se mantuvo anhelante en su interior. Queremos (...), sin otro propósito que el servir de puente hacia donde el alcohólico pueda encontrar campo propicio para su enfermedad y tener la oportunidad para capitalizar su experiencia en beneficio propio y de otros (...)”.
IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO
DE DESAMPARADOS GONZALO BERMÚDEZ
JIMÉNEZ Y ERNESTO DURÁN TREJOS
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar Salvando al Alcohólico de Desamparados Gonzalo Bermúdez Jiménez y Ernesto Durán Trejos, cédula de persona jurídica Nº 3-002-147827.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y...
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