Decreto No. 39229-JP

Fecha de publicación29 Octubre 2015
Número de registroIN2015070815
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta Nº 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes, cédula de persona jurídica Nº 3-002-111358 se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 23 de julio del dos mil cuatro, bajo el tomo 378, asiento 10983. Asimismo, dicha entidad fue declarada de Utilidad Pública mediante el Decreto Ejecutivo Nº 36078-J del trece de mayo del dos mil diez.

III.—Que mediante escritura número siete-ocho, el notario público Aarón Jacob Ugalde Maxwell, protocoliza el acta número cincuenta y cuatro de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes, celebrada el siete de julio del 2014 en la cual se acordó solicitar la Revocatoria de Utilidad Pública para dicha Asociación. Por tanto,

Decretan:

DEROGATORIA DEL DECRETO EJECUTIVO N° 36078-J

POR DONDE SE OTORGÓ DECLARATORIA DE

UTILIDAD PÚBLICA A LA ASOCIACIÓN NACIONAL

DE JUBILADOS DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo Nº 36078-J del trece de mayo del dos mil diez, mediante el cual se declaró de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Nacional de Jubilados de Obras Públicas y Transportes, cédula de persona jurídica Nº 3-002-111358.

Artículo 2º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O.C. Nº...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR