Decreto No. 39311-MICITT

Fecha de publicación08 Diciembre 2015
Número de registro39311-MICITT
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 121 inciso 14), 140 incisos 3) y 18) y artículo 146, de la Constitución Política de la República de Costa Rica, de fecha 7 de noviembre de 1949; Ley de Aprobación de la Constitución y Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (firmado en Ginebra el 22 de diciembre de 1992) y el instrumento de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kioto 1994), ratificado mediante Ley N° 8100, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 114, Alcance N° 44 del 14 de junio de 2002; el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; los artículos 25 inciso 1), 27, 28 inciso 2 subincisos a) y b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; los artículos 3, 7, 8 y 10 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 del 30 de junio de 2008; el artículo 39 de la Ley N° 8660, Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 del 13 de agosto de 2008; el artículo 60 incisos f), g) y h), y el artículo 73 incisos e) y j) de la Ley N° 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 169 del 05 de septiembre de 1996 y sus reformas; los artículos 2 y 3, del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19 del 29 de mayo de 2009, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar las leyes de la República.

II.—Que por disposición del artículo 121, inciso 14), subinciso c), de la Constitución Política y el artículo 7 de la Ley General de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un bien demanial propiedad de la nación cuya administración y control corresponden al Estado.

III.—Que al ser el espectro radioeléctrico un recurso escaso, con el objeto de optimizar su uso y explotación, el artículo 10 de la Ley General de Telecomunicaciones, determina que en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) se designarán los usos específicos que se atribuyen a cada una de las bandas del espectro radioeléctrico y se definirán los casos en que las frecuencias requieran asignación no exclusiva. Así mismo dispone, que deben tomarse en consideración las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para dictar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

IV.—Que es obligación del Estado costarricense velar porque la gestión del espectro radioeléctrico se haga conforme a los principios rectores contenidos en la legislación que regula al Sector Telecomunicaciones, tales como: beneficio del usuario, transparencia, competencia efectiva, no discriminación y optimización de los recursos escasos, entre otros.

V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 DEL DECRETO EJECUTIVO N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, el Poder Ejecutivo estableció en su Transitorio I que los concesionarios que poseen títulos habilitantes vigentes, en las frecuencias o segmentos de frecuencias que han sido identificados en dicho Decreto como de asignación no exclusiva (216 MHz a 220 MHz, 324 MHz a 328,6 MHz, 335,4 MHz a 399,9 MHz, 401 MHz a 406 MHz, 406,1 MHz a 420 MHz, 6425 MHz a 7110 MHz, 7110 MHz a 7425 MHz, 7425 MHz a 7900 MHz, 7725 MHz a 8500 MHz y 10 GHz a 10,68 GHz), debían presentar ante la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) la información dispuesta en la Resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 221 del 15 noviembre del mismo año, así como los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a los radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011. Dicha información, debía brindarse en formato escrito y digital, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de dicho Decreto, con el objetivo de que sean realizadas las acciones que correspondan, y así poder garantizar la asignación efectiva de nuevos títulos habilitantes, libres de interferencias perjudiciales.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT “REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2, 11,18, 19 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS, Y SUS REFORMAS” publicado en el Alcance Nº 50 al Diario Oficial La Gaceta Nº 126 del 1º de julio de 2015, el Poder Ejecutivo estableció en su Transitorio II que todos los usuarios de espectro radioeléctrico que se les hayan otorgados permisos temporales de instalación y pruebas, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642, de conformidad con lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus dictámenes N° C-151-2011 de 5 de julio y N° C-280-2011 de 11 de noviembre, ambos del 2011; debían proceder de la siguiente manera:

a.- Para los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados antes de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que su solicitud se encuentra pendiente de resolución según el Transitorio I del citado reglamento y lo dispuesto por el Transitorio I de la Ley N° 8642, debían manifestar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones el interés de obtener recurso (radioenlaces), mediante la presentación de la información técnica establecida en la resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, para la asignación de radioenlaces en forma directa (concesión directa), así como los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011. Para brindar la información señalada en esta disposición, se contaría con plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de la publicación de dicho Decreto. Si transcurrido el plazo indicado, no se había presentado la totalidad de la información requerida, se procedería de oficio con el archivo de las solicitudes correspondientes.

b. En lo que respecta a los permisos temporales de instalación y pruebas otorgados después de la entrada en vigencia del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 31608-G (28 de junio de 2004), en vista de que sus títulos a la fecha se encuentran vencidos según el plazo pactado (seis meses a partir del otorgamiento del permiso), debían presentar ante el Viceministerio de Telecomunicaciones una solicitud de otorgamiento de radioenlaces en forma directa (concesión directa) de conformidad con los requisitos establecidos en la resolución Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre de 2010, así como los requisitos establecidos en el artículo 34 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET y los requisitos aplicables a radioenlaces microondas terrestres establecidos en la Resolución Nº RCS-222-2011 aprobada mediante el acuerdo 016-078-2011 a las 13:40 horas del 12 de octubre de 2011.

VII.—Que el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante Resolución N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, publicada en el Alcance Digital N° 59 al Diario Oficial La Gaceta N° 150 del 04 de agosto del 2015, definió nuevamente el procedimiento y los requisitos específicos aplicables para el trámite de solicitudes de enlaces en el servicio fijo y sistemas satelitales en bandas de asignación no exclusiva. Además, en dicha resolución se dejan sin efecto las resoluciones Nº RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010, denominada “Procedimiento para la remisión al Poder Ejecutivo de recomendaciones técnicas para el otorgamiento de concesiones directas de enlaces microondas en frecuencias de asignación no exclusiva”, y Nº RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011, denominada “Procedimiento interno que llevará a cabo este Órgano Regulador para la remisión al Poder Ejecutivo de las recomendaciones técnicas requeridas como parte del proceso de concesión directa que debe efectuar el Poder Ejecutivo para el otorgamiento de frecuencias de asignación no exclusiva”; las cuales estaban contenidas en los Transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT, mencionadas en los considerandos V y VI de este Decreto.

VIII.—Que de conformidad con lo expuesto en los considerandos anteriores, siendo que la Superintendencia de Telecomunicaciones mediante la Resolución N° RCS-118-2015, de 15 de julio de 2015, dejó sin efectos las resoluciones N° RCS-477-2010 del 8 de noviembre del 2010 y N° RCS-222-2011 del 12 de octubre del 2011, con el fin de brindar seguridad jurídica al administrado y dar certeza de cuáles son los instrumentos jurídicos que se deben contemplar, aunado a la complejidad de la recopilación de los requisitos y la información técnica, resulta razonable y proporcional ampliar el plazo, para presentar la información y las solicitudes contenidas en los transitorios I y II del Decreto Ejecutivo N° 39057-MICITT; y ajustar el número de la resolución emanada por la SUTEL que se debe tomar como referencia. Por tanto,

Decretan:

REFORMA A LOS TRANSITORIOS I Y II DEL DECRETO

EJECUTIVO N°...

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