Decreto No. 40096-C

Fecha de publicación22 Febrero 2017
Número de registro40096-C
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, y

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de etnia, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género, ubicación geográfica o cualquier otra condición social o personal; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

2º—Que por Ley N° 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica -en adelante denominado el CCPC-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.

3º—Que por Decreto Ejecutivo N° 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de Interés Público Nacional la industria cultural Cinematográfica y Audiovisual en Costa Rica.

4º—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, cuyo Eje Estratégico número dos, denominado Dinamización Económica de la Cultura, desarrolla tres grandes temas: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria, y el objetivo estratégico de promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.

5º—Que la última década ha visto florecer la producción audiovisual costarricense y a sus sectores responsables. Desde cortos y largometrajes de ficción y documental, hasta manifestaciones más contemporáneas del audiovisual, como lo son las series animadas de exportación, videojuegos y videoclips, han sido producidos o dirigidos por creadores y equipos técnicos nacionales de diversas generaciones, considerando además que el país es también locación de destino para la filmación de películas internacionales.

6º—Que de conformidad con el artículo 2 de la citada Ley Nº 6158 que creó al CCPC, dos de las finalidades de dicho Centro son: “Organizar funciones y festivales de cine” y “Crear premios ocasionales o periódicos en el campo de la cinematografía”.

7º—Que, en el marco de su mandato, en el añio 2013, el CCPC adquirió un edificio patrimonial (Teatro Variedades) que albergará la “Cinemateca Nacional”, espacio que, entre otras funciones, se dedicará a la programación y proyección de materiales cinematográficos y audiovisuales que propicien el fortalecimiento de la cultura audiovisual y que genere la formación de público necesario para la apreciación de producciones nacionales e internacionales.

8º—Que, dentro de esta filosofía, ya se realizan proyecciones periódicas en el CCPC que implican el pago de rubros por derechos de exhibición a los representantes de cada producción...

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