Decreto No. 40111-MP

Fecha de publicación10 Enero 2017
Número de registro40111-MP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 50), 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27, inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 publicada en La Gaceta Nº 102 de 30 de mayo de 1978 , artículos 90, 93, literales a), b), c), d), de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 publicada en La Gaceta N° 198, el 16 de octubre de 2001 y artículo 34 inciso 5) de la Ley para el Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, publicada el 13 de agosto del 2008.

Considerando:

I.—Que mediante el informe DFOE-AE-IF-13-2015 de 01 de diciembre del 2015, la Contraloría General de la República recomendó al Ministro de la Presidencia y al Ministro de Hacienda, reformar o derogar el Decreto Ejecutivo N° 34334-MP publicado en La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2008, con el fin de eliminar la antinomia entre dicho decreto y lo establecido por la NIC 17, en cuanto a definiciones y características del arrendamiento financiero y operativo, o valorar su derogación en caso de pérdida de interés actual.

II.—Que la Norma Internacional de Contabilidad Nº 17 (NIC 17), “Arrendamientos”, tiene como objetivo prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos.

III.—Que de conformidad con los artículos 57, 94 y 95 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, las entidades y los órganos comprendidos en el artículo 1° de dicha Ley, están obligados a atender los requerimientos de información de la Contabilidad Nacional para cumplir con sus funciones, con la finalidad de realizar los estados financieros agregados del sector público.

IV.—Que de conformidad con el artículo 34 inciso 5) de la Ley para el Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N° 8660, el ICE y sus Empresas deben informar y estar sujetos a las aprobaciones que emitan los órganos y entes enumerados en dicho artículo, señalando que deben informar al Ministerio de Hacienda lo consignado en los numerales 57 y 94 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

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