Decreto No. 40369-C
Fecha de publicación | 29 Mayo 2017 |
Número de registro | 40369-C |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 de la Constitución Política; y con fundamento en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 02 junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, se promulgó el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, con el propósito de establecer normas claras y precisas que regulen las condiciones de servicio en el desempeño de funciones, tareas, y labores de los servidores de esta Cartera Ministerial y de los Órganos Desconcentrados, que no cuenten con su propia normativa.
2º—Que se hace necesario reformar el Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio de Cultura y Juventud, a fin de ajustar y hacer más ágiles las gestiones tendientes a reacomodar el recurso humano con que cuenta esta Cartera Ministerial.
3º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-122-2017 de fecha 31 de marzo del 2017, otorgó la autorización de la presente reforma, de conformidad con lo que dispone el Inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Cultura y Juventud”
Artículo 1º—Refórmase el artículo 84 del Decreto Ejecutivo Nº 33270-C de 02 de junio del 2006, publicado en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Cultura y Juventud, para que en adelante, se lea de la siguiente manera:
“Artículo 84.—De conformidad con lo establecido en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y con respeto de los derechos adquiridos de sus trabajadores(as), el Ministerio podrá realizar los movimientos de personal temporales o permanentes que las necesidades del servicio exijan”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de marzo del dos mil diecisiete.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O. C. Nº 31223.—Solicitud Nº 6845.—( D40369-C - IN2017137081 ).
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