Decreto No. 41066-JP

Fecha de publicación25 Mayo 2018
Número de registroIN2018243946
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; Ley de Creación del Registro Nacional, N° 5695 de 28 de mayo de 1975 y su reforma, Decreto Ejecutivo N.º 26095-J, denominado Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 38400-JP del 21 de abril de 2014 entró en vigencia el Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional, contando por primera vez con un instrumento reglamentario propio a nivel institucional, que regule las condiciones de servicio; bajo las que han de desempeñar los servidores del Registro Nacional, las funciones, tareas, labores y actividades.

II.—Que ante la necesidad de modernización y agilidad de gestión administrativa, es menester revisar las normas, para que estas tengan un uso claro y preciso que regule de manera adecuada las condiciones de servicio en las que se enmarcan las funciones, tareas, labores y actividades de los servicios del Registro Nacional, por lo que al haberse implementado hace dos años el cuerpo reglamentario, se ha identificado además la necesidad de modificar alguno de sus artículos e incluir otros no dispuestos en el texto anterior.

III.—Que el artículo 13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil establece que, entre las atribuciones y funciones del Director General de Servicio Civil, se encuentra el dar el visto bueno a todos los Reglamentos Autónomos de Trabajo de las dependencias del Poder Ejecutivo.

IV.—Que mediante oficio AJ-OF-197-2017, del 03 de noviembre de 2017, la Dirección General de Servicio Civil, otorgó el visto bueno, conforme al contenido de la reforma propuesta al “Reglamento Autónomo de Servicio del Registro Nacional”, al encontrarse acorde con el Régimen del Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS

DEL REGISTRO NACIONAL, DECRETO EJECUTIVO
N° 38400-JP DEL 21 DE ABRIL DEL 2014, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 91
DEL14 DE MAYO DEL 2014

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2 inciso 11) y adición del inciso 12); artículos 3, 4, 5, 7, 13 incisos 3) y 4); artículo 14 adición del inciso 29); artículo 15 inciso 13); artículo 16 incisos 1), 15), 26) y adición del inciso 35); artículos 27, 28, 29, 30, 32, 34. 37 inciso 4); y artículos 68, 75, 91, 100, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 del Reglamento Autónomo de Servicios del Registro Nacional de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos legales que se derivan de la aplicación de este Reglamento, debe entenderse por:

(…)

11) Compañero de hecho: Persona que ha convivido por un período superior a un año, en unión libre, de manera estable y bajo un mismo techo sea éste o ésta de un mismo sexo o no.

12) Falta de mera constatación: Aquella falta cometida por el funcionario que no requiera de mayores diligencias probatorias, dado que su constatación es de forma mecánica o automática, es decir, es de fácil verificación, por lo tanto, no requiere de la realización de un procedimiento administrativo ordinario o sumario de previo a la imposición de la sanción, siempre y cuando, la sanción por cometer tales irregularidades sea castigada con amonestación verbal, escrita o una suspensión igual o inferior a ocho días.

Artículo 3º—Régimen aplicable. Para los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, los concursos internos, permutas, traslados, reubicaciones y recargo de funciones, se regularán por las disposiciones administrativas de carácter general establecidas por la Dirección General de Servicio Civil y el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Registro Nacional. Dicho Departamento podrá efectuar las pruebas correspondientes, cuando la plaza objeto de concurso así lo demande, conforme los lineamientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil.

En el caso de los funcionarios no cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, esta materia se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, la Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional y las disposiciones administrativas de carácter general establecidas por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 4. —Relación de servicio. Los funcionarios del Registro Nacional estarán sujetos a la siguiente relación de servicios:

Cuando se trate de funcionarios que ocupan puestos en propiedad o interinos incluidos en el Régimen de Servicio Civil, estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el presente Reglamento y demás normativa aplicable, según corresponda.

Cuando se trate de funcionarios que no ocupen puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil, los nombramientos se harán de conformidad con las políticas que al efecto establezca la Autoridad Presupuestaria y la Junta Administrativa.

Los nombramientos que se hicieren con cargos o servicios especiales en puestos excluidos del régimen de Servicio Civil estarán sometidos a los instrumentos técnicos que rijan la materia en cuanto a selección, clasificación y valoración de puestos, acorde con los lineamientos vertidos por la Autoridad Presupuestaria.

Artículo 5º—Del ingreso al Régimen del Servicio Civil y Promociones. Los funcionarios del Registro Nacional que aspiren servir en un puesto del Régimen de Servicio Civil, deberán someterse al concurso, investigación, prueba, examen que disponga la Dirección General del Servicio Civil, con el objeto de que se logre determinar que la persona cumple con las condiciones propias y necesarias para ocupar el cargo. Todo lo anterior de conformidad con lo estipulado por el Estatuto de Servicio Civil, y su Reglamento referente a los movimientos de personal.

Los Jefes pueden proponer ante el Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos hacer los ascensos de una clase a la inmediata superior en la misma serie u otra, a partir de las vías de carrera administrativa dictadas por la Dirección General del Servicio Civil, considerando en primer orden la eficiencia de los servidores, evidencia de las calificaciones periódicas de servicios y en segundo orden basándose en la antigüedad, así como cualesquiera otros factores determinados por la Dirección General del Servicio Civil.

Artículo 7º—De los concursos internos. Se entiende por concurso interno el proceso, mediante el cual se busca llenar las plazas vacantes de la Institución, a través del nombramiento de los servidores que se encuentren mejor calificados todo ello con vista de la regulación dictada al efecto por la Dirección General del Servicio Civil, con excepción de aquellos casos en los cuales de previo la administración solicite aplicar el procedimiento de movimientos de personal regulado por el Estatuto de Servicio Civil.

Artículo 13.—Derechos de los funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Negociación Colectiva suscrita entre el Registro Nacional y el Sindicato de Trabajadores del Registro Nacional y demás normativa relativa, son derechos de los funcionarios del Registro Nacional:

(…)

3) Los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil podrán solicitar al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos el trámite de reasignación, siempre que consideren que sus funciones han variado sustancialmente, conforme con la normativa vigente y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección General de Servicio Civil, emitidos a tal efecto.

4) Las servidoras del Registro Nacional podrán gozar de una hora diaria continua o fraccionada por concepto de periodo de lactancia por el plazo que certifique el médico. Para el disfrute de esta licencia, deberá presentar la certificación médica al Departamento de Gestión Institucional de Recursos Humanos.

(…)

Artículo 14.—Deberes de los funcionarios. Sin perjuicio de lo que disponga el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, la Constitución Política, el Código de Trabajo, la Ley General de la Administración Pública, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Negociación Colectiva de los Trabajadores del Registro Nacional y demás normativa relativa, son deberes de los funcionarios del Registro Nacional:

(…)

29) Será deber de todos los funcionarios registrar siempre cada licencia con o sin goce salarial establecida en la normativa aplicable a los funcionarios del Registro Nacional.

Artículo 15.—Deberes de los funcionarios con cargos de Jefatura. Además de las obligaciones contempladas en el presente Reglamento, los directores, Jefes de Departamento y todos los servidores que ostenten cargos de Jefatura, tendrán los siguientes deberes:

(…)

13) Prevenir, investigar y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria en razón del sexo, que atenta contra la dignidad de la mujer, el hombre y la población sexualmente diversa, así como las prácticas de acoso laboral en las relaciones que se establecen dentro del Registro Nacional o entre sus servidores.

Artículo 16.—Prohibiciones a los funcionarios. Además de lo dispuesto en los artículos 40 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 51 de su Reglamento, artículo 72 del Código de Trabajo, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y demás normativa relativa, son prohibiciones a funcionarios del Registro Nacional:

1) Privilegiar o discriminar por motivo de género, preferencia sexual, identidad sexual, condiciones físicas especiales, filiación política,...

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