Decreto No. 41168-MP-MIDEPOR

Fecha de publicación12 Julio 2018
Número de registroIN2018258626
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y EL MINISTRO DEL DEPORTE

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1, 28 inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, y la Ley de Creación del Instituto del Deporte y Recreación (ICODER), Ley número 7800 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula de persona jurídica número 3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta la representación nacional del deporte del Ciclismo con base en lo estipulado en la Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, Ley número 7800, y del régimen jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo, cuenta con la representación internacional del ciclismo concedida por la Unión Ciclista Internacional (UCI).

II.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es un ente privado sin fines de lucro, que según la Ley 7800, le es permitido realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria número 446-2005, artículo V, inciso 10), acuerdo número 35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es dueña y organizadora de los eventos nombrados anteriormente y que la Vuelta Internacional Femenina a Costa Rica, es el único evento deportivo exclusivo para mujeres en Costa Rica, el cual se ha desarrollado ininterrumpidamente desde el año 2002 y se encuentra registrado como un evento internacional en la Unión Ciclista Internacional.

IV.—Que cabe mencionar que La Vuelta Internacional a Costa Rica Masculina, se ha desarrollado ininterrumpidamente durante 54 ediciones y se encuentra registrado coto un evento internacional en la Unión Ciclista Internacional. Ambos eventos han contado con la declaratoria de interés público y nacional en las ediciones anteriores.

V.—Que por la complejidad de estos eventos deportivos es necesario establecer la mejor relación y coordinación entre la Federación Costarricense de Ciclismo y las dependencias del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades, Comités Cantonales de Deporte y...

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