Decreto No. 41297-COMEX
Fecha de publicación | 06 Septiembre 2018 |
Número de registro | IN2018276043 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 256 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; artículo 135 párrafos 1 y 3(c) del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, Ley de Aprobación N° 8953 del 02 junio del 2011; la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Ley N° 8142 del 05 de noviembre del 2001; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, aprobó la “Decisión de la Comisión de Libre Comercio respecto al campo 12 del Certificado de Origen del Anexo 4 (Certificado de Origen)”.
II.—Que la citada Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, fue firmada el 23 de marzo del 2018 por la Directora General de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y el 11 de abril de 2018 por la contraparte del Ministerio de Comercio de la República Popular China, en idioma inglés.
III.—Que ambas partes acordaron que la entrada en vigor de dicha Decisión, sería después de que transcurrieran 90 días a partir de la última firma.
IV.—Que en cumplimiento de lo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China, debe ponerse en vigencia la citada Decisión, la cual será acompañada de su respectiva traducción oficial. Por tanto;
Decretan:
DECISIÓN DE LA COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
RESPECTO AL CAMPO 12 DEL CERTIFICADO
DE ORIGEN DEL ANEXO 4
(CERTIFICADO DE ORIGEN)
Artículo 1º—Póngase en vigencia la Decisión de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República Popular China: “Decisión de la Comisión de Libre Comercio respecto al campo 12 del Certificado de Origen del Anexo 4 (Certificado de Origen)” y su respectiva traducción oficial, que a continuación se transcriben:
FREE TRADE AGREEMENT BETWEEN THE GOVERNMENT
OF THE PEOPLE’S REPUBLIC OF CHINA AND THE
GOVERNMENT OF THE...
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