Decreto No. 41646-S

Fecha de publicación16 Mayo 2019
Número de registro41646-S
EmisorPoder Ejecutivo

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos; 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”, artículos 1, 2, 4, 104, 112, 120, 346, 353 y 355 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”, 1 y 2 de la Ley N°5412, del 08 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que la Ley General de Salud establece que son de venta libre los medicamentos que el Ministerio declare vía Decreto, oyendo previamente el criterio del Colegio de Farmacéuticos.

3º—Que el Decreto Ejecutivo N° 39983-S, del 03 de octubre del 2016, publicado en La Gaceta N° 215 del 9 de noviembre del 2016, Alcance 252, declara los Medicamentos que son de Venta Libre al Consumidor.

4º—Que en el artículo 2 del reglamento mencionado, establece que en el momento en que el margen de seguridad de un producto llegue a ser inaceptable, o si el uso del producto representa más riesgos que beneficios, el Ministerio de Salud podrá eliminar de la lista, o restringir el uso del producto respetando el debido proceso para informar a los afectados con dicha eliminación.

5º—Que se requiere un análisis más detallado de la información internacional disponible sobre el abuso de la loperamida, para evitar desabastecimiento del mismo.

6º—Que limitar la presentación de loperamida no contribuye significativamente a que pueda darse un uso indebido o excesivo del producto.

7º—Que la normativa actual no permite que bajo un mismo registro un medicamento pueda clasificarse como de venta libre y de prescripción.

8º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 de 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y su reforma, se considera que por la naturaleza del presente reglamento no es necesario completar la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni requerimientos para el administrado. Por tanto,

DECRETAN

REFORMA AL ARTÍCULO 2...

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