Decreto No. 41660-MOPT-MIVAH-MINAE

Fecha de publicación16 Mayo 2019
Número de registro41660-MOPT-MIVAH-MINAE
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGIA,

LA MINISTRA DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS

HUMANOS Y EL MINISTRO DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las atribuciones concedidas en el artículo 50, 130 y 140 incisos 3 y 18 y, el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 27, 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Urbana Ley N° 4240 de 15 de noviembre de 1968; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo N° 41187-MP-MIDEPLAN de 20 de junio del 2018, y

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31062-MOPT-MIVAH-MINAE dado el 19 de febrero del 2003, se crea la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y Declara de Interés Público la Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Urbano.

2º—Que el objetivo de la Secretaría del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, creada por el decreto supra citado, es cooperar con la Dirección de Urbanismo del instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano a fin de evaluar y recomendar las acciones técnicas de seguimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública deban emprender en forma coordinada.

3º—Que la Ley de Planificación Urbana, establece el mandato a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) para preparar, revisar y mantener al día un Plan Nacional de Desarrollo Urbano contemplando todas las funciones urbanas establecidas en el artículo 2 de esta Ley.

4º—Que la Contraloría General de la República, mediante Informe DFOE-AE-IF- 06-2012 acerca de la Gestión del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo Urbano, del 31 de julio del 2012 estableció en su disposición 4.3 dirigida a la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos “revisar la pertinencia del Consejo Nacional de Planificación Urbana y de la Secretaría Técnica de ese Consejo, establecidos mediante Decreto Ejecutivo Número 31062-MOPT-MIVAH- MINAE”.

5º—Que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial 2012-2040, es un instrumento de planificación estratégica para el direccionamiento, a largo plazo, de las acciones del Estado, a través de los diferentes Planes Nacionales de Desarrollo (PND), cuya finalidad es alcanzar una serie de objetivos identificados como comunes y que constituyen un proyecto país. Una vez aprobada la política, MIDEPLAN junto con el MIVAH, velará por su incorporación en los PND venideros.

6º—Que el objetivo de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial establece el “procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones” cuya vigilancia y coordinación le corresponde al rector de ordenamiento territorial.

7º—Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece que es función del Estado, las municipalidades y los demás...

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