Decreto No. 41722-S

Fecha de publicación16 Mayo 2019
Número de registro41722-S
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3 ,4, 7 y 119 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 16765-S del 13 de diciembre de 1985 “Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.

2º—Que de conformidad con la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, el expendio de medicamentos queda sujeto a las exigencias generales legales y reglamentarias y a las restricciones que el Ministerio de Salud decrete para cada medicamento en particular, entre otros la obligatoriedad de la prescripción médica cuando proceda.

3º—Que los anticonceptivos de emergencia como el Levonogestrel, actúan aumentando la viscosidad del moco cervical impidiendo que los espermatozoides puedan fecundar el óvulo, evitando aproximadamente el 84% de los embarazos esperados cuando se toma dentro de las 72 horas siguientes a haber mantenido relaciones sexuales sin protección.

4º—Que el anticonceptivo de emergencia es más efectivo si se toma tan pronto como sea posible después de haber mantenido relaciones sin protección, sugiriéndose tomarlo en las primeras 12 horas, tiempo en el cual tiene su mayor eficacia, por lo que es recomendable no demorarlo hasta las 72 horas antes indicadas.

5º—Que tomando en cuenta el corto lapso de eficacia que posee el anticonceptivo de emergencia, el paciente no siempre podrá contar a tiempo con una prescripción médica durante el plazo recomendado para su uso, lo cual pondría en riesgo la efectividad del medicamento, siendo necesario utilizarlo en el tiempo indicado.

6º—Que si bien los anticonceptivos orales de emergencia son medicamentos hormonales y por ende existen condiciones de salud que pueden restringir su uso, como enfermedades del intestino y problemas hepáticos entre otros, basta con el consejo del profesional en farmacia para su dispensación.

7º—Que el Ministerio de Salud ha considerado, que debido a que los anticonceptivos de Emergencia pierden su...

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