Decreto No. 41792-MOPT

Número de registro41792-MOPT
Fecha de publicación26 Junio 2019
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el artículo 15 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1944, aprobado por Ley 877 del 4 de julio de 1947, y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, la Ley General de Aviación Civil N. 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Contrato de Gestión Interesada, refrendado mediante resolución N. DI-AA-794 del día 4 de diciembre del año 2000 de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el Convenio sobre Aviación Civil Internacional del 7 de diciembre de 1944, ratificado mediante Ley N°877 del 4 de julio de 1947, en el artículo 15 establece que corresponde a los Estados contratantes establecer los derechos aeroportuarios y otros similares para el uso de los aeropuertos e instalaciones y servicios para la navegación aérea.

II.—Que los artículos 10 párrafo IV 166 de la Ley General de Aviación Civil otorgan al Consejo Técnico de Aviación Civil la potestad de conocer, resolver y fijar las tarifas relativas a toda clase de servicios y facilidades aeroportuarias propiedad del Estado y las actividades relacionadas con la aviación civil.

III.—Que el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Ejecutivo N.57295, publicado en La Gaceta Nº.181 del 17 de setiembre de 1998, denominado “Reglamento para la fijación de Tarifas en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se regulan las tarifas, tasas y derechos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría que no corresponden a la regulación tarifaria que realiza la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

IV.—Que sobre el tema de actualización de tarifas, el Contrato para la Gestión Interesada de los servicios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, establece en sus cláusulas 16.2 y 16.2.1 que:

Cada año y como parte del Plan Anual del Gestor, este presentara para el análisis del Órgano Fiscalizador las Tarifas propuestas para los Servicios Aeronáuticos como para los Servicios No Aeronáuticos”, debidamente Justificadas y cumpliendo con los requisitos legales, de este Contrato y de la ARESEP, para su análisis. (...) Una vez recibida del órgano Fiscalizador, el CETAC tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para aprobar o rechazar dicha propuesta. ( .) De conformidad con los términos del Cartel y el Contrato. El CETAC deberá aprobar la propuesta tarifaria presentada por el Gestor cuando se compruebe la aplicación correcta de la Metodología para la Fijación de Tarifas establecida en este Contrato, incluyendo la verificación de los cálculos del P (capex), el índice de inflación en dólares. El índice de inflación en colones, el factor X y cualquier otro elemento establecido en el Apéndice H. (...) “

V.—Que a partir...

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