Decreto No. 41796-MGP-MEIC

Fecha de publicación10 Julio 2019
Número de registro41796-MGP-MEIC
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) , 20), y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, del 02 de mayo de 1978, los artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20 y 23, de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 07 de abril de 1967; el artículo 95 del Decreto Ejecutivo 26935-G, Reglamento a la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, del 20 de abril de 1998; el artículo 2 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, del 02 de mayo de 2002; y los artículos 2 y 3 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977 y;

Considerando:

I.—Que la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 7 de abril de 1967, crea la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) con carácter de órgano del Poder Ejecutivo adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, como un instrumento básico de organización de las comunidades del país, para impulsar su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública.

II.—Que la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), del 7 de abril de 1967, en su artículo 3, define como objetivos establecer el clima propicio para la creación de nuevos valores y la adaptación de nuevos hábitos y actitudes, mediante un proceso de perfeccionamiento interno de la población, que asegure su participación activa y consciente en las decisiones y acciones, para resolver los problemas económicos y sociales que la afectan; coordinar y orientar los programas públicos y privados para la aplicación de los principios, métodos y técnicas del desarrollo de la comunidad; así como planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social.

III.—Que conforme al artículo 2 de la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) tener bajo su cargo, con carácter de máxima autoridad, la formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales, especialmente para las PYMES; para ello, podrá establecer la organización interna más apropiada acorde con este cometido y los mecanismos de coordinación idóneos con las instituciones tanto del sector público como del sector privado, para mejorar la efectividad de los programas de apoyo ejecutados por instituciones del sector público y del sector privado.

IV.—Que la Ley 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio del 14 de junio de 1977, establece en su artículo 3º, que el MEIC, tendrá entre sus funciones relacionadas con el desarrollo de las PYMES, coordinar las políticas, los programas, las acciones y las metas establecidos por instituciones públicas y el sector privado; así como estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.

V.—Que el Plan Nacional de Desarrollo de la Comunidad emanado del VII Congreso Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad “Miriam Trejos Jiménez”, cuya vigencia abarca el periodo 2016-2020, y que representa el principal instrumento de planificación de los esfuerzos estatales para el desarrollo comunal, contempla en su sexto eje la promoción y fomento de empresas productivas a nivel comunitario.

VI.—Que mediante el Decreto Ejecutivo 41336-MGP-MEIC del 30 de setiembre de 2018, se declara de interés público la creación, consolidación, desarrollo y formalización de las empresas de base comunal, mediante el trabajo articulado de las asociaciones de desarrollo de la comunidad, sus uniones y federaciones, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), el Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), y otras instituciones que puedan contribuir a esta iniciativa mediante aportes de diversa índole.

VII.—Que acorde con la realidad económica y social del país, las organizaciones de desarrollo comunal se han venido abriendo espacio en el comercio, formulando proyectos de autogestión empresarial, que favorecen el desarrollo de actividades socio productivas de base comunal.

VIII.—Que, conforme a los postulados de su Ley, le corresponde a la DINADECO, planear y promover la participación activa y organizada de las poblaciones en los programas nacionales, regionales o locales de desarrollo económico y social; siendo un instrumento básico de las comunidades del país para lograr su participación activa y consciente en la realización de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022.

IX.—Que el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública del Bicentenario 2019-2022 establece en el área estratégica de innovación, competitividad y productividad como objetivo proponer y coordinar políticas para el fomento de la innovación como medio para revitalizar la productividad nacional y la generación del empleo de calidad en el ámbito central, regional e internacional, así como la transferencia de conocimiento.

X.—Que las organizaciones comunales con actividades productivas, han venido gestionando la creación de una figura asociativa que las represente, por lo que se estima que la creación de un programa de promoción de desarrollo económico comunal, cumpliría con dicho objetivo dado que este representará, promocionará y ejecutará un comercio justo, a través de las organizaciones de desarrollo comunal con actividades productivas, promoviendo el impulso del desarrollo de la comunidad, mediante la inversión de recursos que contribuya al desarrollo económico y social del territorio. Por tanto,

Decretan:

PROGRAMA INTERINSTITUCIONAL PARA LA

PROMOCIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO

COMUNAL (PRODECO)

Artículo 1º—Creación. Créase el Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal, en adelante PRODECO, dentro de DINADECO, con participación de distintas entidades y organizaciones del sector público y privado para propiciar el desarrollo económico y social de las comunidades.

Artículo 2º—Declaratoria. Se declara de interés público la constitución, funcionamiento y consolidación de PRODECO.

Artículo 3º—Objetivo. PRODECO establecerá la articulación y planificación estratégica para la implementación de programas y proyectos en favor del desarrollo económico y social de las comunidades, entre la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), la Confederación Nacional de Asociaciones de Desarrollo Comunal, representantes de Asociaciones de Desarrollo con actividad productiva, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por invitación, al Banco Popular y de Desarrollo Comunal así como otras instituciones públicas y privadas.

Para ello se establecerá un Laboratorio de Innovación Comunal, como medio de coordinación con instituciones de educación e investigación, públicas y privadas, que permitan el pensamiento, la integración, la planificación estratégica, la validación y el desarrollo de programas y proyectos que aseguren la eficiencia y eficacia en el uso de los recursos.

Artículo 4º—Contribución. Se faculta a la Administración Pública Central y se invita a las instituciones autónomas y empresas del Estado, así como al sector privado para que, dentro de sus competencias, sin detrimento del cumplimiento de sus propios objetivos y en estricto apego al ordenamiento jurídico, brinden la cooperación y los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos, capacitación, acompañamiento, asistencia técnica y financiamiento para el logro de los objetivos del PRODECO.

Transitorio único.—DINADECO reglamentará la ejecución del Programa Interinstitucional para la Promoción del Desarrollo Económico Comunal (PRODECO), así como del Laboratorio de Innovación Comunal, en un plazo de 3 meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 5º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Laura Pacheco Ovares.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—1 vez.—O.C. 4600022658.—Solicitud 008-2019.—( D-41796 - IN2019358587 ).

41761-MTSS

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

Y EL MINISTRO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como los artículos 25, 27, 28, 121, de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el artículo 27 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada mediante la Ley 8661 del 19 de agosto de 2008, establece dentro de las obligaciones estatales, la creación y adopción de mecanismos pertinentes para prohibir la discriminación hacia las personas con discapacidad en el mercado laboral, proteger la titularidad y ejercicio de sus derechos laborales y sindicales, permitir el acceso a programas...

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