Decreto No. 41797-MP-MIVAH

Fecha de publicación18 Julio 2019
Número de registro41797-MP-MIVAH
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) 8) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, párrafo 1), y 28, párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que dentro de los Derechos y Garantías Sociales, instituidos en el artículo 65 de la Constitución Política, se encuentra promover la construcción de viviendas populares y crear el patrimonio familiar del trabajador.

II.—Que el artículo 50 de la Constitución Política, establece la obligación del Estado de procurar el bienestar de todos los habitantes del país, mediante la organización y estimulación de la producción y el reparto equitativo de la riqueza; considerando asimismo el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

III.—Que el artículo 30 de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, ratificada mediante Ley 8612 del 11 de octubre del 2007; el artículo 33 inciso k) de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos; el artículo 24 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley 9394 del 08 de setiembre del 2016; el artículo 25 inciso 1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 11 inciso 1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y los Pactos Internacionales de la Organización de Naciones Unidas, reconocen el pleno goce de los derechos a una vivienda digna y adecuada para todos los sectores de la población, así como el estímulo de medidas y políticas de promoción y construcción de viviendas por las Administraciones Públicas.

IV.—Que una de las prioridades del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos es la definición y emisión de políticas, directrices y lineamientos, y ejecución de estrategias, para el mejoramiento de los asentamientos humanos y la diversificación de la oferta de vivienda apropiada para la diversidad de condiciones territoriales y sociales del país.

V.—Que es deber del Estado velar por la disminución de la desigualdad entre la población costarricense, en el marco de generar de forma equitativa posibilidades para todos los habitantes del país en la satisfacción de las necesidades esenciales, entre las cuales se incluye la vivienda.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR