Decreto No. 41807-MIDEPLAN-H

Fecha de publicación31 Julio 2019
Número de registro41807-MIDEPLAN-H
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11 y 140 incisos 3) y 8) de la Constitución Política; los artículos 4, 11, 25.1 y 27.1 de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública” y sus reformas; los artículos 1°, 26, 46, 48, 49, 50, 54 y 57 inciso l) de la Ley 2166 del 9 de octubre de 1957, “Ley de Salarios de la Administración Pública”; el artículo 5 inciso b) de la Ley 8131 del 18 de setiembre de 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” y los Transitorios XXXI y XXXII del Título III de la Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, “Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H del 11 de febrero de 2019, publicado el 18 de febrero de 2019 en el Alcance Digital 38 a La Gaceta 34, se emitió el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público.

II.—Que por Decreto Ejecutivo 41729 del 20 de mayo de 2019, se reformó el Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, a efectos de asegurar el cumplimiento efectivo del artículo 56 de la Ley 2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley 9635 y el transitorio XXV de la Ley 9635, de conformidad con los objetivos dispuestos por el legislador.

III.—Que el artículo 12 de la Ley 2166 del 09 de octubre de 1957 “Ley de Salarios de la Administración Pública”, reformado por el artículo 3 del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, dispone que si un servidor fuera ascendido, comenzará a percibir el mínimo de la nueva categoría; bajo ningún supuesto se revalorizarán los incentivos ya reconocidos.

IV.—Que el inciso d) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H dispone que al momento de ser ascendida la persona servidora pública, las anualidades que devengaba previo al ascenso, no podrán ser revalorizadas con el salario base del puesto al que se ascienda.

V.—Que el inciso a) del artículo 14 del Decreto Ejecutivo 41564-MIDEPLAN-H establece que las anualidades ya recibidas previo a la entrada en vigencia de la Ley 9635, se conservan y mantienen en el tiempo como montos nominales fijos, producto de la forma en que se revalorizaban antes del 4 de diciembre de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley N°2166, adicionado mediante artículo 3 de la Ley 9635 y el Transitorio XXV de la Ley 9635.

VI.—Que el artículo 50 la Ley 2166, adicionado...

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