Decreto No. 41817-MINAE

Fecha de publicación05 Julio 2019
Número de registro41817-MINAE
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25, 26 inciso b), 27, 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley 6227 de 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y los artículos 83 y 85 de la Ley 7554 del 04 de octubre de 1995 Ley Orgánica del Ambiente.

Considerando:

I.—Que el artículo 4° de la Ley 8220 del 11 de marzo del 2002 “Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámite administrativos”, establece: “Todo trámite o requisito, con independencia de su fuente normativa, para que pueda exigirse al administrado deberá: a) Constar en una ley, un decreto ejecutivo o un reglamento. b) Estar publicado en el Diario Oficial La Gaceta junto con el procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás documentos correspondientes y estar ubicado en un lugar visible dentro de la institución. Asimismo, en un diario de circulación nacional deberá publicarse un aviso referido a dicha publicación. Sin perjuicio de lo anterior, dichos trámites o requisitos podrán ser divulgados en medios electrónicos. La oficina de información al ciudadano de las instituciones será la encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes, permisos, licencias o autorizaciones. En caso de no contar con esa oficina, la institución deberá designar un departamento o una persona para este fin”.

II.—Que el artículo 86 de la Ley 7554 del 04 de octubre de 1995 Ley Orgánica del Ambiente, dispone: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la conservación del ambiente orientada hacia el desarrollo sostenible”.

III.—Que la resolución 2008-004790 del 27 de marzo del 2008 de la Sala Constitucional, señala: “III. La coordinación entre las dependencias públicas debe garantizar la protección del ambiente. En diversas oportunidades, la jurisprudencia constitucional ha indicado que la protección del ambiente es una tarea que corresponde a todos por igual, es decir, que existe una obligación para el Estado -como un todo- de tomar las medidas necesarias para proteger el medio, a fin de evitar grados de contaminación, deforestación, extinción de flora y fauna, uso desmedido o inadecuado de los recursos naturales, que pongan en peligro la salud de los administrados”. Y, además indica lo siguiente: “...podría pensarse que esta múltiple responsabilidad provocaría un caos en la gestión administrativa, lo cual no es cierto, por cuanto a fin de evitar la coexistencia simultánea de esferas de poder de diferente origen y esencia, la duplicación de los esfuerzos nacionales y locales, así como la confusión de derechos y obligaciones entre las diversas partes involucradas, es que se hace necesario establecer una serie de relaciones de coordinación entre las diversas dependencias del Poder Ejecutivo y las instituciones descentralizadas, y entre éstas con las municipalidades, a fin de poder llevar a cabo las funciones que les han sido encomendadas”.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo 41213-MINAE del 10 de julio del 2018, se creó la Comisión para la atención y transformación de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). El artículo 1° de dicho Decreto dispone como objetivo de dicha Comisión: “(...) la transformación de la Secretaría, con el fin de lograr un eficiente y eficaz desarrollo de la gestión de administrativa. Este proceso tiene como fin llevar a cabo diferentes medidas y acciones dirigidas a dinamizar los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental, que afectan directamente la economía...

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