Decreto No. 41827-MOPT

Fecha de publicación18 Julio 2019
Número de registro41827-MOPT
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140, incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, Párrafo 2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, ley 6227 de 2 de mayo de 1978; Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Ley 3155 del 05 de agosto de 1963; ley de Administración Vial, Ley 6324 del 24 de mayo de 1979; y Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley 9078 del 04 de octubre de 2012.

Considerando:

I.—Que mediante Decretos Ejecutivos 41160-MOPT del 17 de mayo de 2018 y 41268 del 27 de agosto de 2018, se modificó el transitorio único del Decreto Ejecutivo 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, “Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres”, para que inicie su rige a partir del 31 de octubre de 2018.

II.—Que al corresponder al Poder Ejecutivo la regulación y el ordenamiento general de las vías públicas, es necesario establecer mecanismos idóneos y procedimientos claros respecto al uso de las mismas. Lo anterior, requiere la coordinación interinstitucional respecto a aquellas actividades deportivas, recreativas o culturales, que justifiquen un cierre total o parcial de las vías nacionales, mixtas y cantonales.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como institución competente para regular todo lo relacionado con la circulación de vehículos por las vías públicas del territorio de la República, aún debe finalizar los estudios de impacto sobre las medidas contempladas en el Decreto 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, a fin de evitar perjuicios para el tránsito regular en las vías públicas, así como a la realización de actividades de interés público. Lo anterior, a efectos de establecer las medidas de atención y coordinación para cada las actividades que se realicen y generen un cierre en las vías. Por tanto,

Decretan:

“REFORMA AL TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO

EJECUTIVO 40864-MOPT DEL 05 DE DICIEMBRE

DE 2017, REGLAMENTO PARA EL CIERRE

DE UTILIZACIÓN DE LAS VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES”

Artículo 1°—Refórmese el transitorio único del Decreto Ejecutivo 40864-MOPT del 05 de diciembre de 2017, Reglamento para el Cierre de Utilización de las Vías Públicas Terrestres, para que adelante se lea:

“Transitorio único. El presente Decreto empezará a regir a partir del 30 de junio del 2020”.

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación...

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