Decreto No. 41833–H

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
Número de registro41833–H
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley No. 8261, Ley General de la Persona Joven de 2 de mayo de 2002 y sus reformas; la Ley No. 9371, Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos de 28 de junio de 2016 y su reforma; la Ley No. 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo 40981-H de 14 de marzo de 2018 y sus reformas; el Acuerdo 12232, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 11-2018, celebrada el 27 de noviembre de 2018; el Acuerdo No. 12262, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Extraordinaria No. 08-2018, celebrada el 18 de diciembre de 2018 y el Acuerdo 12395, tomado por la Autoridad Presupuestaria en la Sesión Ordinaria No. 03-2019, celebrada el 25 de marzo de 2019.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley 8261, publicada en La Gaceta 95 de 20 de mayo de 2002 y sus reformas, se creó el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, estableciéndose que el mismo es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que será el rector de las políticas públicas para la persona joven, el cual tendrá personalidad jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones.

2º—Que mediante el oficio DM-481-2019 de 12 de abril del 2019, la Ministra de Cultura y Juventud y el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, solicitaron incrementar el gasto presupuestario máximo de dicho órgano para el 2019, por un monto total ¢210.237.835,76 (doscientos diez millones doscientos treinta y siete mil ochocientos treinta y cinco colones con setenta y seis céntimos), con el propósito de cumplir obligaciones legales de ese órgano. Dicha solicitud fue autorizada por la Junta Directiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven, según el Acuerdo 6 tomado en la Sesión Ordinaria 232-2019 de 26 de marzo de 2019.

3º—Que el artículo 5 de la Ley No. 9371, publicada en el Alcance No. 148 a La Gaceta 161 de 23 de agosto de 2016 y su reforma, en lo de interés dispone: “Los recursos que se encuentran establecidos en el alcance del artículo 3 de esta ley, y sujetos al principio constitucional de caja única del Estado, sobre los que no se demuestre el cumplimiento de los objetivos y las metas institucionales y que constituyan superávit libre al cierre del ejercicio económico de la correspondiente entidad, deberán ser ejecutados por la entidad correspondiente en un período máximo de dos años, a partir del dictamen declarativo del superávit libre emitido por la Autoridad Presupuestaria, basado en los informes técnicos de la Tesorería Nacional. En caso de que no se ejecuten, en el plazo antes definido, los recursos establecidos en el artículo 3 deberán ser devueltos al presupuesto de la República para ser aplicados a la amortización de la deuda interna y externa de la Administración Central. (…)”.

4º—Que en virtud de las competencias que le otorgó a la...

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