Decreto No. 41850-S-JP
Número de registro | 41850-S-JP |
Fecha de publicación | 20 Agosto 2019 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, N° 8204 del 26 de diciembre de 2001 y Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, decreto ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006.
Considerando:
1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de ese mismo año, se publicó el Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, con el propósito de regular la destrucción de las drogas a que se refiere la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001 y cualquier otra normativa que, sobre la materia, entre en vigencia en el futuro.
2º—Que en razón de garantizar y controlar la seguridad y la transparencia de las actuaciones, la autoridad judicial determinó la necesidad de corregir lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento, en cuanto a la integración de la Comisión de Destrucción de Drogas Ilícitas, creada por ese mismo instrumento normativo, siendo que corresponde al encargado de la Bodega de Drogas del Organismo de Investigación Judicial, realizar las labores de recepción, conteo, almacenaje, custodia y destrucción de sustancias psicotrópicas, no así a la Sección de Química Analítica de ese Organismo.
3º—La Corte Plena, en la sesión N° 19-17 celebrada el 19 de junio del 2017, acogió la recomendación de la Comisión de Asuntos Penales, orientada a estimar necesaria la modificación del artículo 3 del Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes, y en ese sentido, acordó modificar el acuerdo de Corte Plena tomado en la sesión 14-15 celebrada el 13 de abril del 2015, artículo VII.
4º—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al Presidente...
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