Decreto No. 41860-MGP-MEIC

Fecha de publicación27 Agosto 2019
Número de registro41860-MGP-MEIC
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20, 23, de la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del 07 de abril de 1967 y sus reformas; artículo 2 de la Ley 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 27 de mayo de 2002 y sus reformas; artículo 3 de la Ley 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas; y artículos 2 y 34 de la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1969 y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que de acuerdo con la Ley 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1959, en sus artículos 2 y 34, se autoriza a la entidad financiera a financiar programas de desarrollo comunal.

II.—Que en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se ha fijado como objetivo la creación y puesta en marcha de la Banca de Integración Comunitaria, programa destinado a las agrupaciones organizadas de ciudadanos como asociaciones de desarrollo comunal, grupos de vecinos, comités, entre otros, y cuyo objetivo es diseñar y ofertar un conjunto de productos y servicios financieros de acuerdo a las particularidades de estas organizaciones, brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento, labores todas tendientes a fortalecer este tejido social y organizativo, y profundizar los procesos de desarrollo comunitario y local.

III.—Que las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad son organizaciones de personas que conjuntan sus esfuerzos y trabajo voluntario para generar respuestas a necesidades colectivas en el nivel local, y por lo tanto revisten un interés público. El Estado costarricense identifica en esta forma de organización un motor de desarrollo territorial que actúa al lado de la institucionalidad pública y los gobiernos locales para generar desarrollo económico, social, cultural y democrático a lo largo y ancho del país.

IV.—Que la Ley 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967, establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es...

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