Decreto No. 41860-MGP-MEIC
Fecha de publicación | 27 Agosto 2019 |
Número de registro | 41860-MGP-MEIC |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27 y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; artículos 1, 2, 14, 15, 19, 20, 23, de la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO) del 07 de abril de 1967 y sus reformas; artículo 2 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas del 27 de mayo de 2002 y sus reformas; artículo 3 de la Ley N° 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional del 26 de setiembre de 1953 y sus reformas; y artículos 2 y 34 de la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1969 y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que de acuerdo con la Ley N° 4351, Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal del 19 de julio de 1959, en sus artículos 2 y 34, se autoriza a la entidad financiera a financiar programas de desarrollo comunal.
II.—Que en el Plan Estratégico Institucional 2019-2023 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal se ha fijado como objetivo la creación y puesta en marcha de la Banca de Integración Comunitaria, programa destinado a las agrupaciones organizadas de ciudadanos como asociaciones de desarrollo comunal, grupos de vecinos, comités, entre otros, y cuyo objetivo es diseñar y ofertar un conjunto de productos y servicios financieros de acuerdo a las particularidades de estas organizaciones, brindar servicios de capacitación, asesoría y acompañamiento, labores todas tendientes a fortalecer este tejido social y organizativo, y profundizar los procesos de desarrollo comunitario y local.
III.—Que las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad son organizaciones de personas que conjuntan sus esfuerzos y trabajo voluntario para generar respuestas a necesidades colectivas en el nivel local, y por lo tanto revisten un interés público. El Estado costarricense identifica en esta forma de organización un motor de desarrollo territorial que actúa al lado de la institucionalidad pública y los gobiernos locales para generar desarrollo económico, social, cultural y democrático a lo largo y ancho del país.
IV.—Que la Ley N° 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad del 07 de abril de 1967, establece que la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad es...
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