Decreto No. 41878-SP

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
Número de registro41878-SP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el uso de atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso I), 27 y 28 inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y 12 inciso e) de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 31 de julio de 2002.

Considerando:

1º—Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política, la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.

2º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.

3º—Que mediante Resolución R-CO-61-2005 de las doce horas del veinticuatro junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 131 del siete de julio de dos mil cinco; la Contraloría General de la República emitió las Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno.

4º—Que de acuerdo a la Directriz No. D-1-2005-CO-DFOE emitida por la Contraloría General de la República el propósito de la misma es definir el marco básico que regula la obligación de los jerarcas y los titulares subordinados de la Administración activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos, lo cual se constituiría en uno de los medios para garantizar la transparencia en las actuaciones de los funcionarios públicos ante los administrados y para que los respectivos sucesores cuenten con información relevante en el desempeño del puesto designado.

5º—Que el Manual de Normas de Control Interno para el Sector Público de la Contraloría General de la República (Resolución N° R-CO-9-2009 de las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve) señala, en la norma 4.6 2 que “ 4.6.2 Informe de fin de gestión. El jerarca y los titulares subordinados deben presentar a las instancias pertinentes, un informe de fin de gestión, donde se resuman entre otros asuntos, las actividades realizadas durante su período de funciones, los logros obtenidos-incluyendo los relativos al SCI-, el estado de las recomendaciones de la auditoría interna y las disposiciones de la CGR y otros órganos con competencias, y sus sugerencias para la marcha futura de la institución, así como los asuntos en proceso o que deben ser asumidos. Así mismo, deben realizar la entrega formal de los bienes institucionales que les hayan sido asignados.”

6º—Que el inciso e) del artículo 12 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno, establece que los jerarcas y los titulares subordinados deben presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano respectivo a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa.

7º—Que el ejercicio de la función pública se enmarca dentro de esquemas de evaluación de gestión y de controles externos e internos que promueven la consecución de los objetivos y metas institucionales, de manera que los jerarcas y titulares subordinados sean responsables de ese accionar público y estén obligados a informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.

8º—Que con fundamento en lo antes expuesto, resulta necesario que el Ministerio de Seguridad Pública defina y regule el marco jurídico del deber de los jerarcas y titulares subordinados de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de sus funciones, mediante la emisión de un reglamento. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME

DE FIN DE GESTIÓN EN EL MINISTERIO

DE SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento regula el deber del jerarca y los titulares subordinados de rendir cuentas al concluir su gestión sobre los resultados relevantes alcanzados durante .su gestión: El estado de las principales actividades propias de sus funciones, el estado de situación en que queda la dependencia a su cargo, los asuntos que deben ser asumidos prioritariamente, informe sobre la implementación de las disposiciones de mejora del sistema de control interno, el manejo de los recursos asignados y la entrega formal de los bienes que les han sido asignados.

Lo anterior con el fin de contribuir con la transparencia y rendición de cuentas de las actuaciones de las y los funcionarios públicos ante los administrados y entregar a sus sucesores, información relevante para el desempeño de su cargo.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: Destinatarios: Se refiere a los sujetos que recibirán el informe de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y titulares subordinados que dejan su cargo.

Informe de fin de gestión: Es un documento mediante el cual el jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión, sobre los resultados relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y el manejo de los recursos a su cargo.

Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.

Sucesor: Nuevos jerarcas y titulares subordinados designados para asumir los puestos de los funcionarios respectivos que dejan su cargo, indistintamente de la causa de finalización.

Titular subordinado: Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 3º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación para las personas que ocupen el puesto de ministro, viceministro, Director General Administrativo-Financiero, Oficial Mayor, director de programa presupuestario, directores y subdirectores policiales, regionales, oficiales regionales administrativos, jefes y subjefes de delegaciones policiales, jefes distritales, directores y subdirectores de departamentos administrativos, jefes y subjefes de departamentos administrativos y las y los funcionarios del Ministerio que sean titulares subordinados a cargo de un proceso con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

CAPÍTULO II

Sobre el Informe de Fin de Gestión

Artículo 4º—Contenido y presentación del Informe de Fin de Gestión. Los funcionarios sujetos a presentar el informe de fin de gestión deberán considerar para su confección, al menos, los siguientes aspectos básicos:

1) Información general del funcionario, con la indicación del periodo de gestión.

2) Características esenciales de la dependencia o unidad a cargo.

3) Informe de logros y actividades pendientes.

4) Gestión de los recursos financieros asignados.

5) Procesos de control y seguimiento.

6) Recomendaciones generales.

El formato para la elaboración, presentación y control del “Informe de Fin de Gestión” se establecerán a través del instructivo que para tal fin creó el Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 5º—Resguardo del principio de confidencialidad de la información. En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese carácter por disposición constitucional o legal.

Artículo 6º—Destinatarios. El informe de fin de gestión debe presentarse ante los siguientes destinatarios:

1) En el caso del jerarca, ante quien lo nombró o designó, con una copia para quien vaya a sucederlo en el cargo.

Al jefe inmediato superior, el documento original.

2) Al titular subordinado que recibe la unidad o dependencia, una copia.

3) Al Departamento de Control y Documentación, copia del documento impreso y el documento digital en un disco compacto. No debe incluir el inventario de activos; basta con presentar copia del oficio de presentación del mismo, debidamente recibido por el Departamento de Fiscalización de Activos.

4) Al Departamento de Control y Fiscalización de Activos, solamente debe presentarse el documento digital del inventario de activos en un disco compacto.

El Informe de Fin de Gestión deberá ser presentado en forma digital (Formato PDF, almacenado en un disco compacto) en el tanto el funcionario a quien le corresponda hacerlo tenga acceso a la firma digital y demás recursos o medios electrónicos necesarios para ello. Caso contrario, podrá presentarlo en forma impresa.

Artículo 7º—Plazo de Entrega de los Informes de Fin de Gestión. Es responsabilidad del jerarca y titular subordinado, cuando cese su nombramiento en forma ordinaria, presentar el Informe de Fin de Gestión a más tardar el último día hábil de labores.

Sin embargo, cuando la salida del funcionario se produzca en forma repentina, deberá presentar el informe en los diez días hábiles contados a partir del último día en que permanezca en su cargo. En caso de muerte del funcionario, el deber de presentar el Informe de Fin de Gestión recaerá sobre el superior jerárquico, salvo que exista un subtitular o un sustituto interino, dentro de los diez días hábiles contados a partir del día en que ocurrió el deceso.

El plazo para devolución de ampliaciones de los Informes de Fin de Gestión, se establece en cinco días hábiles, a partir de que el funcionario recibe el comunicado respectivo por parte del Departamento de Control y Docu...

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