Decreto No. 41918-RE

Fecha de publicación09 Septiembre 2019
Número de registro41918-RE
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3), 12) y 18) de la Constitución Política y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aprobada mediante Ley 7615 del 24 de julio de 1996.

Considerando:

1º—Que dada la situación financiera internacional, el país ha venido limitando su participación en varios organismos internacionales, para mitigar su impacto nacional.

2º—Que la revisión que está efectuando el Gobierno de Costa Rica, sobre limitar las membresías en organismos internacionales, tiene como objetivo direccionar los recursos humanos y financieros que se emplean en estos organismos, para que sean invertidos y ejecutados en programas prioritarios en Costa Rica.

3º—Que la República de Costa Rica es Parte del Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), suscrito en la ciudad de Guatemala de la Asunción, República de Guatemala, el 27 de agosto de 1998, el cual fue aprobado mediante Ley 8211 del 08 de marzo del 2002.

4º—Que no hay beneficios visibles para el país como resultado de la participación en el INCAP, que compensen los compromisos financieros adquiridos como miembro de este organismo internacional.

5º—Que la denuncia del Convenio mencionado se encuentra contemplado en su artículo XI “…Cualquier Miembro Asociado del Instituto podrá retirarse, dando aviso por escrito a la Dirección, la cual comunicará al Consejo Directivo las notificaciones de retiro que reciba. Transcurridos seis meses a partir de la fecha en que se reciba la notificación de retiro, el presente Convenio Básico cesará en sus efectos respecto del Miembro Asociado que desee retirarse y este quedará desligado del INCAP, debiendo cumplir con los compromisos financieros y otras obligaciones emanadas de este Convenio Básico hasta la fecha de su retiro…”.

6º—Que dicha denuncia, debe comunicarse a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y a la Secretaría de la Organización de los Estados Americanos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Denunciar el Convenio Básico del Instituto de Nutrición de Centroamérica y Panamá (INCAP), suscrito en la ciudad de Guatemala de la Asunción, República de Guatemala, el 27 de agosto de 1998, el cual fue aprobado mediante Ley 8211 del 08 de marzo del 2002

Artículo 2º—Comunicar esta denuncia a la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y a la Secretaría...

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