Decreto No. 41928-COMEX

Número de registro41928-COMEX
Fecha de publicación15 Octubre 2019
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 20.1 párrafo 3 (c) y (g) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación N°9238 del 05 de mayo de 2014; y

Considerando:

I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, mediante la Decisión N° 14 de fechas de julio de 2019; decidió realizar una serie de aclaraciones en torno a los requisitos para la emisión de los Certificados de Origen para dicho Tratado de Libre Comercio, cuando se presentan diferencias en la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación.

II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en la citada Decisión, se procede a su publicación. Por tanto;

Decretan:

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N° 14 DE LA COMISIÓN DE

LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA

RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA, DE TECHA 5 DE JULIO DE 2019

Artículo 1º—Publíquese la Decisión N° 14 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, de fecha 5 de julio de 2019, el que a continuación se transcribe:

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE

COLOMBIA Y COSTA RICA

COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO

DECISIÓN N°14

Sobre el certificado de Origen y Diferencias

en la Clasificación Arancelaria

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica (en adelante “El Acuerdo”), en cumplimento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y 3 (g) del Artículo 20.1 (La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica,

DECIDE

1º—Aclarar que cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial, amparadas por un certificad0 de origen válido y la clasificación arancelaria que se señale en éste difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se estará sujeto a lo siguiente:

En los casos en que, por la enmienda del Sistema Armonizado vigente en la Parte exportadora, la clasificación arancelaria que se señale én ‘el certificado de origen difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se considerará como válido dicho certificado de origen hasta que realice la actualizadión del Sistema Armonizado que corresponda. Lo anterior, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el mismo coincida con la...

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