Decreto No. 41928-COMEX
Número de registro | 41928-COMEX |
Fecha de publicación | 15 Octubre 2019 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25,27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior, Ley N°7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 20.1 párrafo 3 (c) y (g) del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, Ley de Aprobación N°9238 del 05 de mayo de 2014; y
Considerando:
I.—Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, mediante la Decisión N° 14 de fechas de julio de 2019; decidió realizar una serie de aclaraciones en torno a los requisitos para la emisión de los Certificados de Origen para dicho Tratado de Libre Comercio, cuando se presentan diferencias en la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación.
II.—Que, en cumplimiento de lo indicado en la citada Decisión, se procede a su publicación. Por tanto;
Decretan:
PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN N° 14 DE LA COMISIÓN DE
LIBRE COMERCIO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA, DE TECHA 5 DE JULIO DE 2019
Artículo 1º—Publíquese la Decisión N° 14 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Colombia, de fecha 5 de julio de 2019, el que a continuación se transcribe:
TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE
COLOMBIA Y COSTA RICA
COMISIÓN DE LIBRE COMERCIO
DECISIÓN N°14
Sobre el certificado de Origen y Diferencias
en la Clasificación Arancelaria
La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica (en adelante “El Acuerdo”), en cumplimento de lo establecido en el párrafo 3 (c) y 3 (g) del Artículo 20.1 (La Comisión de Libre Comercio) del Tratado de Libre Comercio entre Colombia y Costa Rica,
DECIDE
1º—Aclarar que cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial, amparadas por un certificad0 de origen válido y la clasificación arancelaria que se señale en éste difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se estará sujeto a lo siguiente:
En los casos en que, por la enmienda del Sistema Armonizado vigente en la Parte exportadora, la clasificación arancelaria que se señale én ‘el certificado de origen difiera de la clasificación arancelaria contenida en la declaración de importación, se considerará como válido dicho certificado de origen hasta que realice la actualizadión del Sistema Armonizado que corresponda. Lo anterior, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el mismo coincida con la...
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