Decreto No. 41977-MSP

Fecha de publicación02 Diciembre 2019
Número de registro41977-MSP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

En el uso de las atribuciones conferidas mediante los artículos 140, incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 27 y 28, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que las tecnologías de información constituyen una herramienta pilar para el mejoramiento de la gestión policial y administrativa y la calidad de servicios que el Ministerio de Seguridad Pública brinda al país, por lo que impulsar el uso de las tecnologías de información con enfoque hacia el mejoramiento de los servicios y procesos de la gestión, permite brindar una mejor respuesta en el servicio público que se brinda a la comunidad.

II.—Que mediante Resolución R-CO-26-2007, de las diez horas del siete de junio del 2007, de la Contraloría General de la República, se emitieron las “Normas técnicas para la gestión y el control de la Tecnologías de Información”, con las cuales se impuso a los jerarcas de las distintas instituciones gubernamentales, la promulgación y divulgación de un marco estratégico constituido por política organizacional de fácil comprensión para el personal, en relación con el uso de las tecnologías de información.

III.—Que en atención a los preceptos señalados por la Contraloría General de la República, el Ministerio de Seguridad Pública promulgó, en su oportunidad, el Decreto Ejecutivo 38561 “Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública.” No obstante, en atención a los cambios operados en el tiempo relacionados con diferentes conceptos en materia de las tecnologías de la información, así como cambios operados en las nomenclaturas de las distintas instancias administrativas y otros aspectos relacionados, se hace necesario realizar modificaciones al Reglamento en mención, con la finalidad de ajustarlo a la realidad imperante. Por tanto,

DECRETAN: REFORMA AL “REGLAMENTO DE NORMAS

Y POLÍTICAS DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA”, DECRETO EJECUTIVO 38561-SP, DEL 22 DE MAYO DE 2014

Artículo 1°—Modifíquense los artículos 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 27 párrafo primero, 32, 37, 51, 54, 69, 70 y 71 del “Reglamento de Normas y Políticas de las Tecnologías de Información del Ministerio de Seguridad Pública”, Decreto Ejecutivo 38561-SP del 22 de mayo de 2014, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 7°—Las solicitudes de automatización que se presenten deberán indicar, con la mayor precisión posible, la necesidad que se requiere satisfacer, y constituirán insumo a la Dirección de Tecnologías de Información para ser remitido a la Comisión de Tecnologías de Información.”

“Artículo 8°—Solo en caso de extrema urgencia o necesidad institucional y debidamente justificado por la jefatura de la dependencia interesada, la Comisión de Tecnologías de Información podrá autorizar, por vía de excepción, el desarrollo de una Solución Tecnológica para una determinada dependencia ministerial sin que se encuentre dentro del plan de trabajo de la Dirección de Tecnologías de Información. En tal supuesto, deberá evidenciarse la realización del proyecto priorizado como logro alcanzado en sustitución de alguno de los otros que no se pudieran realizar en razón de la alteración al plan anual operativo.”

“Artículo 9°—Para desarrollar cualquier tipo de Solución Tecnológica para el Ministerio, será la Dirección de Tecnologías de Información la única autorizada para tal efecto. Si por alguna razón excepcional, previamente autorizada, el desarrollo de la Solución Tecnológica deba realizarlo un tercero u otra dependencia distinta, deberá regirse por el Manual de Estándares de Desarrollo de la Dirección de Tecnologías de Información y ser supervisado por dicha Dirección. La Dirección de Tecnologías de Información deberá llevar registro de las Soluciones Tecnológicas que se desarrollen, así como de los cambios o actualizaciones realizadas.”

“Artículo 10.—Queda totalmente prohibido a las jefaturas de cualquier Dirección o dependencia del Ministerio, como a los funcionarios en general, autorizar o en su caso desarrollar Soluciones Tecnológicas de automatización de procesos en los equipos de tecnologías de información propiedad del Ministerio, sin contar con la autorización previa de la Dirección de Tecnologías de Información.”

“Artículo 13.—En caso de compra de equipos de tecnologías de información se debe incluir desde el inicio del análisis técnico, la distribución que se hará de los bienes por adquirir mediante el formulario de Solicitud de Aprobación de Soluciones Informáticas DTI-FC01, lo cual deberá respetarse a la hora de...

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