Decreto No. 41989-RE
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2019 |
Número de registro | 41989-RE |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades conferidas por los artículos 34; 140 incisos 3), 8), 12) y 20); y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 y 28 inciso 2) b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32077 del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, el Poder Ejecutivo decretó la “Creación de la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, con carácter de asesora del Poder Ejecutivo en materia de adopción, aplicación y difusión del Derecho Internacional Humanitario, coordinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto”.
II.—Que el artículo 4 del citado Decreto Ejecutivo, en lo de interés dispone:
“Artículo 4°—Organización. La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con los órganos siguientes:
a) La Comisión en Pleno.
b) La Presidencia y
c) La Secretaría Ejecutiva.
La Comisión en Pleno estará constituida por todos los representantes titulares de las entidades integrantes de la Comisión y en caso de ausencia de alguno de éstos, por los respectivos suplentes.
La Presidencia la ejercerá el Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto designado por la Dirección Jurídica, sin que por este nombramiento perciba remuneración alguna”.
3°—Que la presente reforma pretende que la designación de la Presidencia y Secretaría Ejecutiva que representa la Comisión Costarricense de Derecho Internacional Humanitario, recaiga en el señor Ministro, en virtud de la relevancia de la designación. Por tanto,
Decretan:
“REFORMA AL ARTÍCULO 4 DEL DECRETO EJECUTIVO N°
32077 DEL VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL CUATRO,
“CREACIÓN DE LA COMISIÓN COSTARRICENSE DE
DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO, CON
CARÁCTER DE ASESORA DEL PODER EJECUTIVO
EN MATERIA DE ADOPCIÓN, APLICACIÓN Y DIFUSIÓN
DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO,
COORDINADA POR EL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO”
Artículo 1°—Refórmese el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 32077, del veintiuno de mayo del dos mil cuatro, para que en adelante se lea:
“Artículo 4°—Organización. La Comisión para el ejercicio de sus funciones contará con los órganos siguientes:
d) La Comisión en Pleno.
e) La Presidencia y
f) La Secretaría Ejecutiva.
La Comisión en Pleno estará constituida por todos los representantes...
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