Decreto No. 41994-S

Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de registro41994-S
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2) acápite b) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1 y 2 inciso ch) de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; la Ley 8239 del 2 de abril de 2002 “Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados” y el Decreto Ejecutivo 32612-S del 14 de julio de 2005 “Reglamento de la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados”.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Salud tiene como misión garantizar la protección y mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

2º—Que, conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

3º—Que, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 2° de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”, son atribuciones del Ministerio de Salud, ejercer la jurisdicción y el control técnico, sobre todas las instituciones públicas y privadas, que realicen acciones de salud en todas sus formas, velando por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes.

4º—Que el Estado por medio del Ministerio de Salud debe velar y vigilar por la eficiencia y de los servicios de salud públicos y privados.

5º—Que mediante la Ley 8239 del 2 de abril de 2002, se promulgó la Ley de Derechos y Deberes de las Personas Usuarias de los Servicios de Salud Públicos y Privados, cuyo objeto es el tutelar los derechos y obligaciones de las personas usuarias de todos los servicios de salud, públicos y privados, establecidos en el territorio nacional. Dicha ley estableció en su artículo 6º la dirección de la Auditoría General de Servicios de Salud por parte de un Auditor General, que podrá ser nombrado por el Ministro de Salud y quien será responsable por la gestión del órgano desconcentrado.

6º—Que en...

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