Decreto No. 42036-C

Fecha de publicación25 Noviembre 2019
Número de registro42036-C
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b, y 157 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; la N° 4788, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), del 05 de julio de 1971, el Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre del 2013, Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 y el Decreto Ejecutivo N° 38002-C, Creación del Centro de Producción Artística y Cultural, del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, reformado por Decreto Ejecutivo N° 39629 del 15 de marzo del 2016; y,

Considerando:

I.—Que la Ley N° 4788 del 05 de julio de 1971, creó al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), como órgano del Poder Ejecutivo encargado de la atención pública de estas áreas.

II.—Que esta Cartera Ministerial es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo, sin distingo de género, grupo étnico y ubicación geográfica; todo esto mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y la diversidad cultural, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.

III.—Que por Decreto Ejecutivo N° 38120-C del 17 de diciembre del 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023 como el marco programático de largo plazo que establece el Estado Costarricense para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período.

IV.—Que dicha política propone que las personas, grupos y comunidades ejerzan sus derechos culturales y participen de manera efectiva en la vida cultural del país, en los niveles local, regional y nacional, expresando libremente sus identidades culturales, en equidad de condiciones y en un entorno institucional que reconoce, respeta y promueve la diversidad y la interculturalidad.

V.—Que como parte de los ejes estratégicos de esta Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, se encuentran: el Eje Estratégico 3 relativo a la protección y gestión del patrimonio cultural, material e inmaterial para el fortalecimiento de las identidades y el bienestar integral de las personas, grupos y comunidades en todo el país a través de su efectiva participación; y el Eje Estratégico 4 relativo a la protección y promoción de los derechos culturales, cuyo objetivo abarca el fortalecimiento de la gestión cultural participativa e integrada a nivel local-municipal, de redes y organizaciones locales.

VI.—Que, por Decreto Ejecutivo N° 38002-C del 26 de setiembre del 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre del 2013, se creó el Centro de Producción Artística y Cultural, como programa encargado de la producción y ejecución de festivales y eventos artístico-culturales de alta calidad y proyección nacional e internacional, que propician el reconocimiento de la diversidad y el diálogo cultural, la salvaguarda del patrimonio nacional, el estímulo a la creatividad, el fomento a las expresiones artísticas y culturales, el acceso y participación democrática de todos los habitantes a la creación y consumo cultural y que contribuye al desarrollo económico y social, creando espacios y oportunidades que promuevan relaciones sociales más fraternales, seguras y responsables entre las personas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la población.

VII.—Que, el artículo 5 inciso a) del citado Decreto Ejecutivo establece que una de las funciones del Centro de Producción Artística y Cultural consiste en producir y ejecutar un Festival Internacional de las Artes y un Festival Nacional de las Artes, cada año manteniendo la alternabilidad; buscando la excelencia artística y una amplia participación ciudadana.

VIII.—Que, según la alternabilidad que han seguido los Festivales de las Artes realizados de forma continua desde el año 1995, durante los años pares corresponde realizar la Edición Internacional del Festival de las Artes (FIA) y durante los años impares corresponde efectuar la Edición Nacional del Festival de las Artes (FNA).

IX.—Que, con la entrada en vigencia a partir del 2020 para las instituciones públicas, de las disposiciones de la Ley N° 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, éstas deben ajustar sus programas de trabajo para cumplir con sus competencias en resguardo de los fondos públicos, procurando ...

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