Decreto No. 42050-MAG
Fecha de publicación | 20 Noviembre 2019 |
Número de registro | 42050-MAG |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades y atribuciones que les confiere los numerales 46, 50 y 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley 7664 de 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, Ley Nº 7554 del 13 de noviembre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente; la Ley Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994, Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
Considerando:
1º—Que la agricultura orgánica es de suma importancia para el país en relación con la salud de la población, la conservación del ambiente, la generación de fuentes de empleo y el mejoramiento de la calidad de vida de los seres humanos.
2º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29782-MAG de 21 de agosto del 2001 “Reglamento de Agricultura Orgánica” tiene como finalidad establecer la regulación de la producción, elaboración y comercialización de productos agropecuarios orgánicos en Costa Rica, así como definir la normativa para las diferentes etapas de los procesos de producción y certificación de los mismos.
3º—Que es necesaria una adecuación parcial del Reglamento de agricultura orgánica, para lograr de una manera más eficaz y eficiente el fomento de la actividad de agricultura orgánica, para lo cual se hace necesario reformar los artículos 75,79,80 y 85 del Decreto Ejecutivo 29782-MAG, para eliminar el costo del pago de la anualidad para las personas productoras que se registran en periodo de transición y a su vez facilitar la simplificación de trámite con el uso de la tecnología.
4º—Que de conformidad a la Directriz N° 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019 y Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC “Sobre La Agilización de los Trámites en las Entidades Públicas, Mediante el Uso de la Declaración Jurada y la CIRCULAR Nº 001-2019-MEIC-MP del 17 de julio del 2019, sobre la aplicación de la Directriz N° 052-MP-MEIC, no se incorpora ningún nuevo requisito.
5º—Que el artículo 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, N° 8220, establece el procedimiento de coordinación inter-institucional para obtener fotocopias, constancias, certificaciones, mapas o cualquier información requerida para resolver gestiones de los ciudadanos.
6º—Que de conformidad con el artículo 12 bis...
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