Decreto No. 42129-MICITT

Fecha de publicación27 Enero 2020
Número de registro42129-MICITT
EmisorPoder Ejecutivo

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y El MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 140 y 146 de la Constitución Política emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas, los artículos 11, 12, 13, 15, 16, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 120, 121, y 240 de la Ley 6227 denominada “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 102, Alcance 90, de fecha 30 de mayo de 1978 y sus reformas, en artículos 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 29 y Transitorio IV de la Ley 8642 denominada “Ley General de Telecomunicaciones”, (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas, los artículos 38, 39 y 40 de la Ley 8660 denominada “Ley de Fortalecimiento y Modernización de Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Alcance 31, al Diario Oficial La Gaceta 156 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas, el artículo 7 de la Ley 1758 denominada “Ley de Radio (Servicios Inalámbricos)”, emitida en fecha 19 de junio de 1954 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1954, Semestre: 1, Tomo: 1, Página: 271 y sus reformas, artículo 4 de la Ley 8346, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART), emitida en fecha 12 de febrero de 2003 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 44 de fecha 04 de marzo de 2003 y sus reformas, artículos 3, 4, 96, y 100 del Decreto Ejecutivo 34765-MINAET denominado “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 186 de fecha 26 de setiembre de 2008, el Decreto Ejecutivo 35657-MP-MINAET denominado “Crea Comisión Especial Mixta para Analizar e informar al Rector del Sector de Telecomunicaciones el Estándar Aplicable al País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición a la Televisión Digital” emitido en fecha 05 de noviembre de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 247 de fecha 21 de diciembre de 2009, y sus reformas, Decreto Ejecutivo 36009-MPMINAET denominado “Definición de Estándar de Televisión Digital y reforma Crea Comisión Especial Mixta Analizar e Informar Rector del Sector Telecomunicaciones posible Estándar Aplicable País e Implicaciones Tecnológicas, Industriales, Comerciales y Sociales de Transición,” emitido en fecha 29 de abril de 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 100 de fecha 25 de mayo de 2010, el Decreto Ejecutivo 36774-MINAET denominado “Reglamento para la transición a la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 185 de fecha 27 de setiembre de 2011 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 36775-MINAET denominado “Creación de la Comisión Mixta para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en Costa Rica”, emitido en fecha 06 de setiembre de 2011 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 181 de fecha 21 de setiembre de 2011 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo 35257,-MINAET denominado “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF)”, emitido en fecha 16 de abril de 2009, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 103 de fecha 29 de mayo 2009 y sus reformas, Transitorio I del Decreto Ejecutivo 2 39057-MICITT de fecha 27 de marzo de 2015 y publicado en el Alcance 50 al Diario Oficial La Gaceta 126 de fecha 1º de julio de 2015, modificado a través del Decreto Ejecutivo 39311-MICITT, de fecha 11 de setiembre de 2015 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 238 de fecha 08 de diciembre de 2015 y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones 2015-2021 “Costa Rica una sociedad conectada”, emitido en el mes de octubre de 2015.

Considerando:

I.—Que el artículo 7 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que el espectro radioeléctrico es un bien de dominio público y que su planificación, administración y control se llevará a cabo según lo establecido en la Constitución Política, los tratados internacionales, la Ley General de Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y los demás reglamentos que al efecto se emitan.

II.—Que el artículo 29 de la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva de acceso libre y gratuito, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.

III.—Que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Resolución 2017011715, de las 15 horas 05 minutos, de fecha 26 de julio 2017, en referencia al caso “Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela”, resuelto por medio de la Sentencia de fecha 22 de junio de 2015, resolvió que el acceso a las nuevas tecnologías, como lo es el caso de la implementación del proceso de transición hacia la Televisión Digital Terrestre de acceso libre, habilita el ejercicio de un conjunto de derechos fundamentales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, al democratizarse el acceso de los ciudadanos a las telecomunicaciones, lo cual además permite la efectiva tutela de los derechos de comunicación e información, y asegura una mayor calidad de los servicios que reciben los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones.

IV.—Que también, este Alto Tribunal Constitucional mediante la Sentencia citada ut supra estableció que la radiodifusión televisiva de acceso libre y gratuito, se instituye en un elemento esencial para garantizar la pluralidad de medios, así como viabilizar el ejercicio de derechos humanos, verbigracia, los de comunicación e información, de manera que el Estado tiene el deber de garantizar que los habitantes del país puedan acceder a este servicio, sin perjuicio de que el proceso de implementación que conlleva- el cambio de tecnología, no puede lesionar los derechos de los usuarios finales y debe atender del mismo modo, a la protección de los derechos de los concesionarios.

V.—Que con el fin de coordinar los diferentes esfuerzos tanto públicos como privados, el Gobierno de Costa Rica, mediante el Decreto Ejecutivo 35657-MP-MINAET emitido en fecha 05 de noviembre de 2011 y sus reformas, constituyó la “Comisión Especial Mixta para Analizar e Informar al...

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