Decreto No. 42152-MJP

Fecha de publicación14 Febrero 2020
Número de registro42152-MJP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—La Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís, cédula de persona jurídica número 3-002-124992, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional desde el 12 de mayo de 1992, debidamente inscrita al tomo 392, asiento 5554 y expediente 4808.

III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “De naturaleza social: a) Constituirse en un ente de apoyo para el desarrollo de las actividades educativas, sociales y de investigación de la Escuela Carlos Luis Valle Masís, para contribuir al desarrollo integral del individuo discapacitado, b) Promover la unión y solidaridad de los asociados interesándoles positivamente en el desarrollo y concreción de los proyectos y programas de la asociación, c) Constituirse en el máximo representante de los padres de familia de la Escuela Carlos Luis Valle Masís con el fin de servir de enlace entre los padres, la Junta Administrativa, el Patronato Escolar y el personal de la escuela. De naturaleza económica asistencial: d) Colaborar en la gestión de reunir fondos y recursos adecuados para la consecución del logro de los objetivos de la Escuela Carlos Luis Valle Masís”.

IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA PARA LA

ASOCIACIÓN PRO CENTRO DE ENSEÑANZA

CARLOS LUIS VALLE MASÍS

Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Centro de Enseñanza Carlos Luis Valle Masís, cédula de persona jurídica número 3-002-124992.

Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y ...

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