Decreto No. 42154-MIDEPLAN-MOPT-MCJ-MIVAH

Fecha de publicación13 Febrero 2020
Número de registro42154-MIDEPLAN-MOPT-MCJ-MIVAH
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Y LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Con fundamento en las atribuciones concedidas en los artículos 45, 50, 65, 140 incisos 3 y 18, 146 y el artículo 169 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 4, 25, 28, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Número 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Planificación Urbana Ley Número 4240 del 15 de noviembre de 1968; Ley Número 7555 de 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Ejecutivo Número 41187MP-MIDEPLAN del 20 de junio del 2018, y

Considerando:

1º—Que es deber del Estado, según el artículo 50 de la Constitución Política, procurar “el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano”.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo 31730-MIDEPLAN-MIVAH dado el 3 de febrero del 2004, se crea el Programa de Regeneración y Repoblamiento de San José, con el fin de regenerar y repoblar el centro de San José, mediante la implementación de políticas públicas dirigidas a la consecución de este fin y a una mejor calidad de vida.

3º—Que dentro de los objetivos que guían este programa se encuentra el posibilitar la congruencia entre los fines del programa, las políticas institucionales y las regulaciones aplicables en la zona que sea declarada como de regeneración urbana, en adelante renovación urbana.

4º—Que la Ley de Planificación Urbana, en virtud del artículo 169 Constitucional, en su artículo 2 reconoce la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de territorio jurisdiccional. Así mismo, reconoce la posibilidad de extender los alcances de sus reglamentos de desarrollo urbano a otros sectores, en que priven razones calificadas para establecer un determinado régimen contralor.

5º—Que la Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de Naciones Unidas sobre Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), celebrada en Quito, Ecuador en octubre del 201 , establece como objetivo lograr ciudades y asentamientos humanos donde todas las personas puedan gozar de igualdad de derechos y oportunidades, con respeto por sus libertades fundamentales, guiados por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, incluido el pleno respeto del derecho internacional.

6º—Que la Nueva Agenda Urbana, también establece como principio el asegurar el desarrollo de economías urbanas sostenibles e inclusivas, aprovechando los beneficios que se derivan de la aglomeración resultante de una urbanización planificada, incluida la alta productividad, la competitividad y la innovación, lo que supone fomentar el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, garantizar la creación de empleos decentes y el acceso equitativo para todos a las oportunidades y los recursos económicos y productivos, impedir la especulación con los terrenos, promover la tenencia segura de la tierra, gestionar la contracción de las zonas urbanas, cuando proceda y evitar la expulsión de zonas urbanas desarrolladas.

7º—Que el objetivo de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, establece el “procurar que el desarrollo humano de la población se logre de forma equilibrada, equitativa y competitiva en el territorio nacional, mediante la correcta gestión de los asentamientos humanos y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos naturales, con el fin de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las presentes y futuras generaciones” cuya vigilancia y coordinación le corresponde al rector de ordenamiento territorial.

8º—Que el artículo 28 de la Ley Orgánica del Ambiente, establece que es función del Estado, las municipalidades y los demás entes públicos, definir y ejecutar las políticas nacionales de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población , así como el desarrollo físico-espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente.

9º—Que los Reglamentos de Desarrollo Urbano del Cantón de San José, que se encuentran enmarca os dentro del Plan Regulador, establecen como Zona de Renovación Urbana (ZRU) la establecida en coincidencia con el Decreto Ejecutivo 31730-MIDEPLAN-MIVAH de 3 de febrero del 2004, el territorio que abarca los cuatro distritos centrales (Carmen, Merced, Hospital y Catedral).

10.—Que identificado el dinamismo de la ciudad de San José, así como su crecimiento, y con ello el aumento de problemas sociales como la migración de inversiones, la inseguridad, el crecimiento negativo de la población, el abandono y deterioro de las edificaciones incluida vivienda que a su vez generan pérdida de patrimonio arquitectónico o histórico, la ausencia de espacios públicos de...

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