Decreto No. 42175-MEP

Fecha de publicación07 Febrero 2020
Número de registro42175-MEP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 77, 81, 140 incisos 3), 8), y 18) y 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 del 13 de enero de 1965; y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos 1) y 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Publica, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978;

Considerando:

I.—Que el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley 3481 de fecha 13 de enero de 1965, dispone que el Ministerio de Educación Pública (en adelante MEP) es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que lo integran, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

II.—Que al MEP, como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por Consejo Superior de Educación (en adelante CSE), le corresponde promover el desarrollo y la consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

III.—Que el Decreto Ejecutivo 2 de fecha 03 de marzo del año 1965, denominado Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media, es la norma que a nivel histórico ha regido con carácter general el funcionamiento administrativo y académico de los centros educativos públicos que imparten el III Ciclo de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado.

IV.—Que el Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media de cita, fue reformado por última vez en el año 1985, situación que ha motivado la descontextualización de esta norma ante las necesidades actuales del sistema educativo y la falta de concordancia de la misma con normas posteriores de carácter especial aplicables a campos como la evaluación de los aprendizajes, convivencia estudiantil y matrícula y traslados de la población estudiantil.

V.—Que las normas que motivan la actualización o derogación parcial del texto del Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media son el Decreto Ejecutivo 40862-MEP de fecha 12 de enero del año 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, norma a cargo de regular el proceso de evaluación de los aprendizajes y la implementación del sistema de convivencia estudiantil en el sistema educativo costarricense y el Decreto Ejecutivo 40529-MEP de fecha 28 de julio de 2017, denominado Reglamento de matrícula y de traslados de los estudiantes, reglamento que establece los procesos de matrícula, y de traslados de la población...

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