Decreto No. 42183MJP
Fecha de publicación | 19 Febrero 2020 |
Número de registro | 42183MJP |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—El artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 7 de julio del 2005, tomo 522, asiento 3763 y expediente 15726.
III.—Los fines que persigue la asociación, según sus estatutos, son: “a) Mejorar y administrar el acueducto y alcantarillado sanitario ubicado en la Comunidad de Cristo Rey, distrito San Pedro, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, para que de servicio a las comunidades colindantes de Convento, Tarice, Tres Ríos, de Buenos Aires, La Esperanza, Santa Cecilia y Hermanos Ruíz de Pérez Zeledón. b) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto y alcantarillado sanitario, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emita el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. c) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción y mantenimiento del acueducto. d) Colaborar en los programas y campañas de índole educativas que se emprendan. e) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. f) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. g) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar la contaminación de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la región.”
IV.—Tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA
DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO LA PIEDRA DE CONVENTO
DE VOLCÁN DE BUENOS AIRES
Artículo 1º—Declárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Piedra de Convento de Volcán de Buenos Aires, cédula de persona jurídica número 3-002-353688.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio...
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