Decreto No. 42698-MOPT

Fecha de publicación10 Diciembre 2020
Número de registro42698-MOPT
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; 25.1 y 27.1 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley N° 3155 “Crea el Ministerio Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de agosto de 1963; reformada mediante Ley N° 4786 “Reforma Crea Ministerio de Transportes en sustitución del actual Ministerio de Obras Públicas” del 05 de julio de 1971; Ley N° 9078Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial” y sus reformas del 04 de octubre del 2012; Ley N° 6324Ley de Administración Vial” y sus reformas, del 24 de mayo de 1979 y los artículos 2° y 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales” del 02 de junio del 2015.

Considerando:

I.—Que es competencia del Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la ejecución de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y sus reformas y la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas.

II.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 161 del 19 de agosto del 2015, se decretó el “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, el cual estableció en su artículo 2° las tarifas por el acarreo de un vehículo automotor y por cada día natural que se mantengan en custodia en los depósitos institucionales los vehículos detenidos.

III.—Que el artículo 15 del reglamento supracitado dispone que los montos establecidos en el artículo 2° de dicho cuerpo normativo se deberán revisar y actualizar al menos una vez cada año, aplicando para ello el Principio de Servicio al Costo, estableciendo, que el Consejo de Seguridad Vial a más tardar en el mes de diciembre de cada año emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las tarifas actualizadas para el año calendario siguiente.

IV.—Que se hace necesario reajustar dichos montos para el año 2021, siguiendo el Principio de Servicio al Costo, establecido en el Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales.

V.—Que la Dirección Financiera del Consejo de Seguridad Vial, mediante el oficio N° DF-20200399 del 10 de julio del 2020, presentó el informe en el cual se detalla el análisis efectuado por esa Dirección y se le recomienda a la Junta Directiva, la actualización de las tarifas por concepto de acarreo y custodia de vehículos detenidos para el año 2021, aplicando para tal efecto el principio de servicio al costo.

VI.—Que la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial, mediante el acuerdo JD-2020-0416 en firme, adoptado en el artículo VI de la sesión ordinaria N° 3011-2020, de fecha 15 de julio del 2020, actuando de conformidad con lo que establece el artículo 15 del Decreto Ejecutivo N° 39098-MOPT, denominado “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 y por su Custodia en los Depósitos Institucionales”, a partir del informe preparado por la Dirección Financiera, procedió a conocer la propuesta planteada y acordó aprobar y ordenar la publicación de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos contenidas en el artículo 2° del reglamento referido para el año 2021. Por tanto,

Decretan:

ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE ACARREO

Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS DETENIDOS

POR INFRACCIONES A LA LEY DE

TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS

TERRESTRES Y SEGURIDAD

VIAL N° 9078, PARA

EL AÑO 2021

Artículo 1ºObjetivo. El presente decreto tiene como objetivo la actualización de las tablas con los montos de las tarifas por acarreo y custodia de vehículos detenidos establecidas en los incisos a) y b) del artículo 2° del “Reglamento para el Cobro de Tarifas por Acarreo de Vehículos Detenidos por Infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas...

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