Decreto No. 42903-PLAN

Fecha de publicación14 Junio 2021
Número de registro42903-PLAN
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2.b) de la Ley General de la Administración Pública, 6227 de 2 de mayo de 1978; en los artículos 236, 237, 238, 239, 241 y 242 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 04 de octubre de 2012; la Ley de Incentivos y Promoción para el Transporte Eléctrico, 9518 de 25 de enero de 2018, el Reglamento de Incentivos para el Transporte Eléctrico, Decreto Ejecutivo 41.092-MINAE-H-MOPT de 10 de abril de 2018 y los artículos 5 y 7 del Reglamento para el registro y control de bienes de la administración central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 40797-H de 28 de noviembre de 2017.

Considerando:

I.—Que el Reglamento para el Uso de Vehículos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan) no respondía a las presentes necesidades de aplicación.

II.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 04 de octubre de 2012, publicada en el Alcance Digital 165 de La Gaceta 207 del 04 de octubre de 2012, en sus artículos 236 y 237 crea e incluye dentro de la clasificación de vehículos oficiales, la categoría de los vehículos de uso semidiscrecional, disponiendo que el uso de este tipo de vehículos deberá regularse conforme a las disposiciones reglamentarias de cada institución. Asimismo, regula los aspectos generales del uso de los vehículos oficiales del Estado costarricense, estableciendo en sus artículos, 238, 239, 241, 242 y 243 el deber de cada institución de reglamentar su buen uso, el personal avalado para el manejo de los vehículos institucionales, los sistemas de control interno, las prohibiciones, los procedimientos ante eventuales accidentes de tránsito y la posibilidad de establecer, en casos de excepción, el préstamo de vehículos entre instituciones.

III.—Que Mideplan posee vehículos propiedad del Estado, inscritos a su nombre, sobre los cuales debe velar por su uso racional y eficiente, conforme la normativa correspondiente.

IV.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos Decreto Ejecutivo 37045MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que él mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.

V.—Que para la adecuada utilización de esos vehículos se debe proceder a su reglamentación, para asegurar la eficiencia y la transparencia de las acciones de disposición, custodia y mantenimiento así como el máximo uso racional, en orden con las finalidades que determinaron la procedencia de su adquisición y de conformidad con las funciones y competencias de Mideplan. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para el Uso de Vehículos

de MIDEPLAN

Artículo 1ºDefiniciones. En el presente instrumento se entenderá por:

Mideplan: El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, cédula jurídica 2-100-045230;

b) Oficialía Mayor: La Dirección Ejecutiva, Administrativa y Oficialía Mayor de Mideplan;

c) Servicios Generales: La Unidad de Servicios Generales que forma parte del Área Administrativa y operativa de Mideplan. Es responsable del uso, control y mantenimiento de la flotilla vehicular;

d) Operadores: Personas funcionarias contratadas o designadas como conductores profesionales por el patrono denominado Mideplan, cuya labor principal como actividad ordinaria es la conducción de vehículos oficiales, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

e) Conductores Autorizados: Personas funcionarias que, con fines laborales y previa autorización institucional, conducen de manera ocasional vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

f) Personas Usuarias: Personas funcionarias de Mideplan que, con fines laborales y previa autorización institucional, son transportados por un Operador o Conductor Autorizado en los vehículos propiedad de Mideplan, con los derechos, deberes y responsabilidades referidos en este Reglamento;

g) Pasajero: Personas físicas que no sean funcionarios de Mideplan y que utilizan excepcionalmente los servicios de transporte;

h) Vehículos: Los vehículos propiedad del Estado, registralmente inscritos a nombre de Mideplan, adquiridos mediante compra, donación u otra figura legal permitida;

i) Uso Discrecional: Los vehículos utilizados por él o la Ministra, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;

j) Uso Semidiscrecional: Los vehículos utilizados por él o la Viceministra, con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones, según lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, 9078 de 4 de octubre de 2012;

k) Uso Administrativo General: Uso de vehículos de Mideplan, para atender servicios de transporte de las personas funcionarias, así como para transportar bienes institucionales que constituyen una necesidad para el cumplimiento de las competencias ministeriales;

l) Medio de pago: Tarjeta de compras institucionales o el medio legalmente autorizado para el pago de fuentes energéticas (combustibles fósiles y electricidad) para el funcionamiento de los vehículos de la flotilla de Mideplan;

Artículo 2ºObjeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular y asegurar el uso eficiente y racional de los vehículos institucionales así como las acciones en la disposición, custodia y mantenimiento de manera transparente, de conformidad con las funciones y competencias de Mideplan.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. El presente Reglamento establece los procedimientos para el uso de los vehículos oficiales pertenecientes a Mideplan, para que esos bienes cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan asimismo, los deberes y las obligaciones de las personas funcionarias que los conduzcan y de quienes los utilicen, para que su uso sea racional y en estricta observancia de las normas que ordenan el cumplimiento de responsabilidades públicas, tanto dentro como fuera de la República de Costa Rica.

Artículo 4ºDe la clasificación de los vehículos. Para efectos del presente Reglamento, los vehículos de Mideplan se clasifican de la siguiente manera: a) De Uso Discrecional; b) De Uso Semidiscrecional y c) De Uso Administrativo. Los vehículos de Uso Discrecional y Uso Semidiscrecional estarán sometidos a las regulaciones y limitaciones establecidas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

Artículo 5ºUso Administrativo. Los vehículos de Uso Administrativo portarán placas oficiales y llevarán los distintivos visibles de los vehículos oficiales con el nombre y logotipo de Mideplan. La utilización de vehículos bajo la modalidad de Uso Administrativo, será únicamente para atender servicios regulares de transporte de Personas Usuarias y bienes institucionales de Mideplan en el desarrollo normal de las funciones y actividades institucionales. En cualquier caso deberán utilizarse exclusivamente en asuntos oficiales y queda absolutamente prohibido su uso en asuntos personales o distintos a los propios de Mideplan. El Uso Administrativo de vehículos estará sometido a las siguientes regulaciones:

A.-Solicitud de Transporte: Todo servicio de trasporte deberá solicitarse anticipadamente a la Jefatura de Servicios Generales, mediante documento denominado “Solicitud de Servicio de Transporte”, en forma electrónica, para que le sea asignado el vehículo y/u operador, en la que deberá estar indicado el motivo que justifique su uso. Toda Solicitud deberá estar autorizada por el superior jerárquico de la persona solicitante o quien haya sido delegado.

B.-Control de kilometraje: Cada uso de vehículo estará sometido a un control de kilometraje.

C.-Combustible: La medición del consumo de la fuente energética (combustible o electricidad) será llevada mediante un registro para cada vehículo. Su llenado o recarga, se efectuará a través del Medio de Pago autorizado.

D.-Operadores: En forma ordinaria, la conducción de vehículos debe ser realizada por Personas Funcionarias contratadas por Mideplan para conducir los vehículos.

E.-Conductores Autorizados: La totalidad de Personas Funcionarias de Mideplan con la suficiente capacitación en la conducción de vehículos, con el tipo de Licencia apropiada y al día, según las características del automotor, podrán conducir vehículos de Uso Administrativo, previa solicitud de autorización extendida por la jefatura y la autorización de quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan.

F.-Horario regular: Los vehículos de Uso Administrativo circularán los días de la semana que no tengan restricciones a la circulación vehicular, de 6:00 a.m. a 6:00 p.m. Para circular en otros horarios, los Operadores o Conductores Autorizados deberán contar previamente con un documento de “Autorización de Uso Fuera de Horario Ordinario” extendida por quien ejerce el cargo de Oficial Mayor de Mideplan. En el caso de los vehículos asignados a las Oficinas Regionales, el horario de circulación se amplía a las 20:00 horas.

G.-Giras en territorio costarricense: Cuando se utilicen vehículos de Uso Administrativo para realizar giras dentro del territorio nacional en las que sea necesario designar varios Operadores o Conductores Autorizados, quien resolverá con respecto a situaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR