Decreto No. 43244-MEIC

Fecha de publicación25 Octubre 2021
Número de registro43244-MEIC
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.—Que, de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, le corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), fungir como ente rector de las políticas públicas de Estado en materia de fomento a la iniciativa privada, desarrollo empresarial y fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa.

II.—Que, el artículo 23 de la Ley N° 8262, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, establece el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); bajo rectoría del MEIC, con la finalidad de promover, estimular y articular un portal empresarial, que servirá de apoyo al desarrollo empresarial.

III.—Que, conforme a la Ley N° 8262, el referido portal contendrá información sobre instituciones asesoras en materia de Pymes, iniciativas políticas, promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas, contactos empresariales y oportunidades en nuevos mercados, registro de acciones y programas de apoyo, tramitología, promoción y lugar de visita a sectores, así como todo lo que permita identificar oportunidades de desarrollo tecnológico, de negocios y de progreso integral.

IV.—Que, conforme al artículo 3, inciso n) de la Ley N° 6054, Ley Orgánica del MEIC, le corresponde a este Ministerio: Fomentar, promover y actualizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), el cual será un sistema centralizado en el Ministerio, que generará toda la información relativa al fomento y apoyo de la empresa.

V.—Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, se reglamentó la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99.

VI.—Que, es preciso proceder a la reforma del Decreto Ejecutivo N° 39295 del 22 de junio del 2015, con la finalidad de definir el alcance del Portal empresarial, de manera que el mismo no sea visto como una simple herramienta estática; sino que se visualice como un Portal tecnológico dinámico que reúna una gama de posibilidades para las Pymes.

VII.—Que, el referido Portal permitirá mejorar las condiciones de articulación institucional e información de los servicios relacionados con la empresariedad y emprendimiento en el contexto del ecosistema empresarial, ocasionando mayores oportunidades de desarrollo y generación de políticas públicas beneficiosas acorde con las características del parque empresarial y la reactivación económica.

VIII.—Que, el artículo 44 de la Ley N° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, reformado mediante la Ley N° 9695 del 07 de junio de 2019, denominadaReforma para incentivar los modelos de capital semilla y capital de riesgo para emprendimiento”; establece lo siguiente: “Artículo 44- Incubación y aceleración de empresas.- El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubación y aceleración de empresas. El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) deberá contar con un modelo de inscripción, verificación de procesos y seguimiento de las incubadoras y aceleradoras, para constituir una Red Nacional de Incubación y Aceleración que permita determinar cualidades de estas, para orientar los apoyos puntuales del SBD.” En razón de dicha reforma se hace necesario adicionar este mandato al Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262, Decreto Ejecutivo N°39295-MEIC.

IX.—Que, el Consejo Nacional de Emprendimiento, está conformado en esencia por los mismos jerarcas que conforman el Consejo Asesor Mixto PYME (CAMP), razón por lo cual, se considera oportuno la derogatoria del Consejo Nacional de Emprendimiento, lo que permitirá un manejo racional del recurso público.

X.—Que mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 50 del 12 de marzo de 2021, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo; lo anterior de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública. Durante el período de consulta se recibieron observaciones del Sector privado, las cuales fueron debidamente valoradas por parte del MEIC.

XI.—Que, la presente iniciativa no crea nuevos trámites, requisitos o procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, por lo cual no se aplica la Directriz N° 052-MP-MEIC del 19 de junio del 2019.

XII.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; se procedió a llenar la Sección I denominada “Control Previo de Mejora Regulatoria” del “Formulario de Evaluación Costo Beneficio, siendo que la evaluación de la propuesta normativa dio resultado negativo y que no contiene trámites, requisitos ni procedimientos, por lo que se determinó que no se requería proseguir con el análisis regulatorio de cita. Por tanto,

Decretan:

REFORMA DEL REGLAMENTO DE LA LEY

DE FORTALECIMIENTO DE LAS PEQUEÑAS

MEDIANAS EMPRESAS, LEY N° 8262 DEL 2 DE

MAYO DE 2002, DECRETO EJECUTIVO N° 39295-MEIC

DEL 22 DE JUNIO DEL 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO

OFICIAL LA GACETA N° 227 DEL 23 DE NOVIEMBRE

DEL 2015, ALCANCE N° 99

Artículo 1ºAdición. Adiciónese un inciso k) al artículo 4; así como los artículos 4 Bis; 4 Ter; 62 Bis y 63 Bis al Decreto Ejecutivo N° 39295-MEIC del 22 de junio del 2015, “Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N° 8262 del 2 de mayo de 2002”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 23 de noviembre del 2015, Alcance N° 99, para que en adelante se lean:

Artículo 4ºPara efectos del presente Reglamento se entenderá por:

k) RNIA: Red Nacional de Incubación y Aceleración…”.

Artículo 4 Bis.- Por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); el MEIC promoverá, estimulará y articulará un portal empresarial, consolidándolo como un portal de servicios que sirva de apoyo al desarrollo empresarial, adaptándolo a las posibilidades tecnológicas existentes para una mayor eficiencia.

Para ello podrá contar con la colaboración de instituciones públicas o privadas mediante alianzas público-privado, de manera que el Portal sea una herramienta dinámica tendiente a fomentar la iniciativa privada, el desarrollo empresarial y el fomento de la cultura empresarial, para la micro, pequeña y mediana empresa; así como lograr la articulación de los sectores que colaboran con el desarrollo empresarial, con la capacidad de integrar los sistemas de información y de servicios, permitiendo el intercambio de información y conocimiento con las instituciones que intervienen en los servicios prestados, en aplicación del Principio de Coordinación Interinstitucional, tal y como se estipula en el artículo 8 de la Ley N° 8220 de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos.

Asimismo, el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME), creado mediante el artículo 8 de la Ley Nº 8262, Ley de Fortalecimiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, de conformidad con el artículo 36 del Decreto Ejecutivo N° 39278-MEIC del 22 de julio de 2015, podrá mediante la contratación de servicios, apoyar el desarrollo del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), con la finalidad de fortalecer los servicios que se brindan a las PYMES y las empresas de economía social.

Para efectos del párrafo anterior, deberá el MEIC presentar ante la Unidad Técnica del Fondo la propuesta de Proyecto para acceder a los Fondos de Servicios de Desarrollo Empresarial; siendo la Junta Directiva del Banco Popular y Desarrollo Comunal la encargada de avalar la propuesta de proyecto, conforme a la metodología que deberá ser confeccionada por FODEMIPYME”.

Artículo 4 Ter.- El portal del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC), contendrá, la siguiente información:

a) Registro de PYME, emprendedores, consorcios, empresas de la economía social solidaria, empresas de producción nacional, empresas proveedoras del Estado, empresas productivas de menor desarrollo, incubadoras y aceleradoras, oferentes de servicios de desarrollo empresarial, redes de apoyo, gestores, operadores de Centros de Desarrollo Empresarial, sellos y beneficios.

b) Información sobre instituciones asesoras.

c) Iniciativas políticas.

d) Promoción y difusión, mediante la creación de un servicio de visitas.

e) Contactos empresariales y oportunidades en nue...

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