Decreto No. 43310-SP

Fecha de publicación14 Julio 2022
Número de registro43310-SP
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2), acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N° 5482 del 24 de diciembre de 1973; artículo 59 de la Ley General de Policía, N° 7410 de 26 de mayo de 1994 y la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas N° 8000 del 05 de mayo del 2000.

Considerando:

I.—Que el numeral 59 de la Ley N° 7410 “Ley General de Policía”, dispone que el Ministerio de Seguridad Pública, reglamentará los tipos de uniformes de cada unidad policial. Indicando además que las unidades especializadas y las que presten servicio en zonas fronterizas por sus funciones, pueden requerir un atuendo diferente. Por su parte, el Decreto Ejecutivo N° 29144 “Reglamento a la Ley del Servicio Nacional de Guardacostas” del 04 de diciembre de 2000, publicado en La Gaceta N° 239 del 13 de diciembre del 2000, dispone: “Artículo 17.—Los rangos del Servicio serán establecidos por el Director General y serán sometidos para la aprobación del Ministro de Seguridad Publica y el Presidente de la Republica. Articulo 18.-El Servicio tendrá uniformes reglamentarios, los cuales serán definidos por reglamento interno correspondiente o disposiciones generales del Director General.”

II..—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37188 del 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 87 a La Gaceta N° 129 del 04 de julio de 2012, se emitió el Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en el cual se regula la clasificación, características, descripción y uso de los uniformes, insignias, distintivos, reconocimientos, condecoraciones y demás prendas y aditamentos o distintivos para los uniformes del personal policial de los diferentes cuerpos policiales, estudiantes y cuerpo de instructores de la Academia Nacional de Policía y de la Reserva de las Fuerzas de Policía.

III.—Que existe una antinomia entre los artículos 55 y 56 del Reglamento de Uso de Uniformes y Distintivos de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, toda vez que los colores del Escudo Oficial del Servicio Nacional de Guardacostas descritos en el artículo 55, no coinciden con los colores que se aprecian en la imagen correspondiente,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR