Decreto No. 43685-C

Fecha de publicación25 Octubre 2022
Número de registro43685-C
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1ºQue el inmueble conocido comoPuente sobre Río Torres, entre los Barrios de Amón y Tournón, San José”, ubicado entre el límite del cantón de San José y el cantón de Goicoechea, entre los cantones de San José y Goicoechea, distritos Carmen San José y San Francisco (Goicoechea), Avenida 13, calle 3 A. entre los Barrios Amón y Tournón, inmueble sin inscribir en el Registro Público de la Propiedad por ser un Puente en calle pública con un área de 165 m2 que se encuentra en Administración de la Municipalidad de San José cédula jurídica 3-014-042058 y Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica número 3-014-042051-23, administrado en un 50% por cada una de las citadas Municipalidades, por ubicarse en el límite de ambos municipios, posee los valores de autenticidad, representatividad, arquitectónico, artístico, histórico, simbólico, cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento.

2ºQue el puente sobre el Río Torres ubicado entre los barrios Amón y Tournón de la ciudad de San José, es de valor histórico arquitectónico y de gran relevancia en el desarrollo económico de Costa Rica, por haber sido construido en la década de 1880 y haber formado parte de la Carretera a Carrillo, ruta indispensable para la exportación de café hacia Europa.

3ºQue esta obra de infraestructura vial es representativa de los esfuerzos llevados a cabo en la Costa Rica del siglo XIX para mejorar la comunicación y el comercio entre las distintas comunidades del país y facilitar también las rutas para el comercio internacional.

4ºQue este puente conserva su autenticidad e integridad física, tanto en sus materiales como en técnicas constructivas.

5ºQue por acuerdo firme Nº 003-2022 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2022 del 09 de febrero del 2022, la Comisión Nacional de Patrimonio Histórico-Arquitectónico emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

6ºQue por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la instrucción del procedimiento administrativo para declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final se emitió por resolución administrativa DM-036-2022 de las 13:10 horas del 9 de marzo de 2022.

7ºQue el acto final fue debidamente comunicado a las partes en fecha el 16 de marzo del 2022; y adquirió firmeza tres días después, al no haber sido recurrido.

8ºQue es deber del Estado conservar, proteger y preservar el patrimonio histórico-arquitectónico y cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO

HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO DE COSTA RICA,

BAJO LA CATEGORÍA DE MONUMENTO, DEL

INMUEBLE DENOMINADO “PUENTE SOBRE

RÍO TORRES, ENTRE LOS BARRIOS

DE AMÓN Y TOURNÓN SAN JOSÉ”

Artículo 1ºDeclarar e Incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, bajo la Categoría de Monumento, el Inmueble conocido como Puente sobre Río Torres, entre los Barrios de Amón y Tournón, San José”, ubicado en el límite entre los cantones de San José y Goicoechea, distritos Carmen (San José y San Francisco (Goicoechea), Avenida 13, Calle 3 A. El citado inmueble no se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad por ser un puente en calle pública con un área de 165 m2 que se encuentra en Administración en un 50% por cada una de las Municipalidades, la de San José cédula jurídica, 3-014-042058 y la de Goicoechea, cédula jurídica número 3-014-042051-23, por estar en el límite de ambos municipios, que posee los valores de autenticidad, representatividad, arquitectónico, artístico, histórico, simbólico, cultural, que justifican su declaratoria e incorporación al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica en los términos de la Ley Nº 7555 y su reglamento; con fundamento en el Estudio Técnico del mes de junio del año 2020, elaborado por el historiador Carlos Manuel Zamora Hernández y la arquitecta Verónica Solórzano Rojas, ambos funcionarios del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio, la actualización del informe técnico elaborado por Sonia Lucrecia Gómez Vargas y Verónica Solórzano Rojas, Historiadora y Arquitecta respectivamente, del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural, aprobado mediante el Acuerdo 8-2021, capítulo VI Artículo 8 tomado en sesión 018-2021 del 06 de octubre del 2021 de la Comisión Nacional de Patrimonio, y con su Opinión Favorable, según acuerdo firme Nº 003 tomado en la Sesión Ordinaria Nº 003-2022 del 09 de febrero de 2022; la Ley Nº7555 - Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo 32749-C - Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 219 del 14 de noviembre del 2005.

Artículo 2ºInformar a los propietarios y/o titulares de derecho real sobre el inmueble, que esta declaratoria le impone las siguientes obligaciones:

a. Conservar, preservar y mantener adecuadamente el inmueble.

b. Informar sobre su estado y utilización al Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, cuando éste lo requiera.

c. Permitir el examen y el estudio del inmueble por parte de investigadores, previa solicitud razonada y avalada por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial.

d. Permitir la colocación de elementos señaladores de la presente declaratoria, en la estructura física del inmueble.

e. Permitir las visitas de inspección que periódicamente realizarán los funcionarios acreditados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural de esta Cartera Ministerial, y colaborar con ellos, en la medida de sus posibilidades, para determinar el estado del inmueble y la forma en que se está atendiendo su protección y preservación.

f. Incluir, en el presupuesto ordinario anual las partidas necesarias para c...

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