Decreto No. 43762-S
Fecha de publicación | 11 Noviembre 2022 |
Número de registro | 43762-S |
Emisor | Poder Ejecutivo |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
MINISTRA DE SALUD
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 1 8) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso l), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; l, 2, 3, 4 y 7 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el día 12 de febrero de 2023, la asociación Experiencias de Gran Fondo DFAA junto a la Municipalidad de San José, estarán realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.
3º—Que el objetivo principal de la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”, es ser un evento único e histórico de primer nivel que le aporta al país y a sus comunidades fuentes de trabajo, status y posicionamiento.
4º—Que el Ministerio del (MIDEPOR), mediante oficio N° MIDEPOR-04822, de fecha 22 de julio de 2022, solicitó al Ministerio de Salud, la elaboración de Ias declaratorias de interés público referentes a actividades deportivas.
5º—Que el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), mediante oficio N° CNDR-0416-08-2022 de fecha 31 de agosto de 2022, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público la actividad “Gran Fondo Ándrey Amador”. Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA CTIVIDAD
“GRAN FONDO ANDREY AMADOR.”
Artículo 1º—Declarar de interés público la actividad denominada ‘Gran Fondo Andrey Amador organizada por la asociación Experiencias de Gran Fondo GFAA y la Municipalidad de San José, a realizarse en nuestro país el 12 de febrero de 2023
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales: tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de setiembre de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES...
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