Decreto No. 43767-S-MINAE

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de registro43767-S-MINAE
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE SALUD

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 46, 50, 66, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 incisos b) y c) y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 1, 2, 3 y 4 de la Ley Nº 7554 del 04 de octubre de 1995 “Ley Orgánica de Ambiente” y el Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”.

Considerando:

1ºQue es un derecho fundamental de los habitantes de Costa Rica, gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como un deber ineludible del Estado procurarlo.

2ºQue el Estado debe guiar su actuación por el deber de proteger el ambiente y la salud. Dicha protección adquiere su carácter fundamental cuando se está en presencia de sustancias susceptibles de dañar tanto al ambiente como la salud, tal es el caso de las sustancias químicas utilizadas en la agricultura.

3ºQue el Fipronil es un insecticida de amplio espectro (que sirve para controlar diferentes plagas) con aplicaciones tanto en la salud de los cultivos como de los animales. La molécula actúa como un potente bloqueador del canal regulador de iones de cloro GABA en los insectos. Esta misma toxicidad le permite poder ser utilizado para controlar una amplia gama de plagas de insectos principalmente en cultivos hortícolas.

4ºQue los datos ecotoxicológicos de Fipronil generan preocupación hacia los organismos del ecosistema, por cuanto se considera altamente tóxico para aves, peces, invertebrados acuáticos y muy altamente tóxico para abejas y algas. Además, es moderadamente persistente en suelo y en sistemas de agua/sedimento, y cuando se degrada produce otros metabolitos que sí son persistentes.

5ºQue el ingrediente activo Fipronil de uso doméstico no representa un riesgo inaceptable para las abejas y otros polinizadores, debido a las presentaciones y formas de uso de los productos registrados (gel o granular), siempre y cuando se utilicen para los fines que se encuentran registrados. A diferencia de los productos para uso profesional o industrial, que se comercializan en forma líquida en concentraciones de Fipronil de hasta 20%, los cuales deben ser diluidos y preparados por el usuario y en donde la aplicación es principalmente por aspersión y pulverización, así como inyección al suelo, tanto en espacios controlados, como no controlados. Las características de aplicación en espacios no controlados (aplicación al aire libre) pueden representar un riesgo para abejas y otros polinizadores en actividades de forrajeo, tanto por la exposición de forma directa como de forma indirecta si el producto queda depositado en charcos o cuerpos de agua utilizados por estos organismos.

6ºQue el Ministerio de Salud regula a través del Decreto Ejecutivo Nº 30043-S del 18 de setiembre de 2001 “Reglamento para el Registro de Plaguicidas de Uso Doméstico e Industrial y Fertilizantes de Uso Doméstico”, las sustancias que no se encuentran contempladas en la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997 “Ley de Protección Fitosanitaria”, para que las personas físicas o jurídicas realicen estas operaciones en condiciones que permitan...

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