Decreto No. 43768-S

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
Número de registro43768-S
EmisorPoder Ejecutivo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; 11, 25, 27, 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4 y 7 Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue el artículo 2 de la Ley General de Salud le otorga al Ministerio de Salud, actuando a nombre del Estado, la función esencial de velar por la salud de la población.

3ºQue los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este.

4ºQue mediante Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 se creó la Comisión de Enlace Salud, Industria y Comercio con el objetivo de mantener una línea de comunicación más ágil entre el Ministerio de Salud, y las instituciones y organizaciones que representan el sector privado y público del comercio de Productos de Interés Sanitario de Costa Rica, que permita informar sobre las acciones que se están implementando, a fin de mejorar los procedimientos regulatorios de los productos de interés sanitario, de forma que sean modernos, transparentes, ágiles y eficientes.

5ºQue se hace necesario y oportuno reformar el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria y comercio (COESAINCO)” e incorporar a dicha Comisión a la Cámara Centroamericana y del Caribe de Cosméticos y Aseo (CACECOS), así como a la Cámara Costarricense de la Salud, las cuales actualmente no son parte de la misma; sin embargo, representan al sector de cosméticos, aseo y al sector de dispositivos médicos respectivamente, por lo que se considera importante garantizar la participación de dichas Cámaras, en esta.

6ºQue de conformidad con el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045 del 22 de febrero de 2012 y su reforma “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, la persona encargada de la Oficialía de Simplificación de Trámites del Ministerio de Salud ha completado como primer paso la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de Evaluación Costo Beneficio. Las respuestas brindadas en esa Sección han sido todas negativas, toda vez que la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto;

Decretan:

REFORMA AL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO EJECUTIVO

N° 38894-S DEL 09 DE OCTUBRE DEL 2014 “CRÉASE

LA COMISIÓN DE ENLACE SALUD, INDUSTRIA

Y COMERCIO (COESAINCO)”

Artículo 1ºRefórmese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 38894-S del 09 de octubre del 2014 “Créase la Comisión de enlace salud, industria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR