Decreto Nº 43490-MJP

Fecha de publicación06 Mayo 2022
Número de registroD 43490 IN2022641757
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 43490-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, numeral 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 08 de agosto de 1939 y los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N° 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas; cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Santa María de los Ángeles, cédula jurídica 3-002-106640, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional el día 27 de febrero del 2004, bajo el tomo 376, asiento 6223 bajo la denominación social “Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción”. Asimismo, dicha entidad fue declarada de utilidad pública mediante el Decreto Ejecutivo N° 19895-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 1990.

III.—Que el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones establece: “(…) En cualquier momento, el Ministerio de Justicia y Paz revocará este beneficio, si desaparecen los motivos por los cuales fue concedido (…)”. Asimismo, el ordinal 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones, agrega: “(…) La declaratoria será revocable en cualquier momento, mediante resolución razonada, previa audiencia a la Asociación por el término de diez días hábiles”.

IV.—Que la Asociación Santa María de los Ángeles, incumplió con la presentación de los informes anuales de labores correspondientes a los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; sin aportar elementos de valor que permitan acreditar los incumplimientos.

V.—Que mediante escritura número doscientos del Notario Público Arturo Varela Aguilar de las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil quince, visible a folio ciento noventa y nueve frente del tomo veinticuatro de su protocolo; se protocolizó el acta número veintidós de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción, celebrada en segunda convocatoria en su domicilio social a las dieciséis horas con treinta minutos del día cinco de febrero del dos mil quince, en la cual mediante su artículo tercero se acordó reformar la cláusula primera del pacto constitutivo de la asociación, para que en lo sucesivo ésta fuese denominadaAsociación Santa María de los Ángeles”; cuyo respectivo edicto de ley, fue debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 119 de fecha 22 de junio del 2015. Dicha escritura pública fue presentada ante el departamento de Diario del Registro Nacional bajo el tomo: 2015, asiento: 110673, consecutivo: 1; y debidamente inscrita por el Registro de Personas Jurídicas el día 14 de julio del 2015.

VI.—Que en el Registro Nacional, la Asociación Santa María de los Ángeles a partir del día 03 de junio del 2020, se encuentra en estado de causal de extinción por la no renovación del órgano directivo, conforme lo señala el artículo 13 inciso d) de la Ley de Asociaciones. Por tanto,

Decretan

DEROGAR LA DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

A LA ASOCIACIÓN SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES

Artículo 1ºDejar sin efecto el Decreto Ejecutivo N° 19895-J de fecha 20 de agosto de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 17 de setiembre de 1990, mediante el cual se declaró de utilidad pública para los intereses del Estado a la Asociación Santa María de los Ángeles, cédula jurídica N° 3-002-106640 -anteriormente denominada Asociación Hospital Clínica Católica de la Purísima Concepción-.

Artículo 2ºUna vez publicado este decreto, deberá comunicarse al Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva anotación.

Artículo 3ºLa administración notificará el presente acto al Ministerio de Hacienda, la Dirección General de Tributación y el Registro Nacional, a efecto de que proceda conforme su competencia.

Artículo 4ºRige ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR