Decreto Nº 41877 - Decreto No D41877- IN2019381305

Fecha de publicación18 Septiembre 2019
Número de registroD41877- IN2019381305
EmisorPoder Ejecutivo

Nº 41877-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25.1 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica del 4 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995; y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica (Nº 7555) del 14 de marzo del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre del 2005, y,

Considerando:

1º—Que el inmueble que ocupó la Antigua Unidad Sanitaria de San Marcos de Tarrazú posee valor patrimonial para los pobladores de la Ciudad.

2º—Que la Edificación fue construida entre 1941 y 1942, en ladrillo, bajo la corriente del estilo neocolonial.

3º—Que el inmueble posee una historia de setenta y cinco años en la promoción de la salud pública para los cantones que conforman la región conocida como el Valle de los Santos.

4º—Que simbólicamente, el inmueble representa un esfuerzo de la región por el combate de enfermedades y la salvaguarda de la vida por medio de programas asistenciales de salud.

5º—Que el estado de conservación e integridad del inmueble denominado Antigua Unidad Sanitaria de San Marcos de Tarrazú, hace meritoria su declaratoria como Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, para garantizar su conservación y preservación, para el disfrute de las generaciones presentes y futuras.

6º—Que el inmueble presenta importantes valores como lo son el arquitectónico, de autenticidad, histórico, simbólico y cultural que justifican su declaratoria.

7º—Que por Acuerdo Firme Nº 4 tomado por la Comisión Nacional de Patrimonio, en Sesión Ordinaria Nº 14-2018, realizada el día 12 de diciembre de 2018, se emitió la opinión favorable, requerida por el artículo Nº 7 de la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el artículo Nº 9 inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.

8º—Que por las características histórico-arquitectónicas citadas, y con fundamento en la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y el Decreto Ejecutivo Nº 32749-C, Reglamento a la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica; el Ministerio de Cultura y Juventud realizó la Instrucción del Procedimiento Administrativo para Declarar e Incorporar al Patrimonio Histérico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble en cuestión, cuyo acto final dictado por Resolución Administrativa DM-034-2019 de las 09:45 horas del 25 de febrero de 2019 se encuentra firme.

9º—Que es deber del Estado conservar, proteger y preservar el Patrimonio Histórico- Arquitectónico y Cultural de Costa Rica. Por tanto,

Decretan:

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