Decreto Nº 42031 - Decreto No D42031 - IN2019402164

Fecha de publicación06 Noviembre 2019
Número de registroD42031 - IN2019402164
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42031-MAG-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley N° 7291, que ratifica la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, publicado en La Gaceta N° 134 del 15 de julio de 1992, Alcance N° 10; la Ley N° 8059, que aprueba el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre Poblaciones de Peces Transzonales y Altamente Migratorios, publicado en La Gaceta N° 24 del 2 de febrero del 2001; la Ley N° 8712, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, publicada en La Gaceta N° 64 del 1 de abril del 2009; la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del 29 de abril de 1987; la Ley N° 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura del 16 de marzo de 1994,1a Ley N° 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, del 1 de marzo de 2005; la Ley N° 7554, Ley Orgánica del Ambiente del 4 de octubre de 1995 y la Ley N° 7788, Ley de Biodiversidad de 30 de abril de 1998, Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG, Código de Conducta para la Pesca Responsable del 16 de diciembre del 1998, Decreto Ejecutivo N° 37587-MAG, Aprobación y Oficialización del Plan Nacional de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de 25 de enero del 2013.

Considerando:

1º—Que el Estado ejerce una soberanía completa y exclusiva, de conformidad con el artículo 6 de la Constitución Política en sus aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar y ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, que se denomina Zona Económica Exclusiva, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con los principios del Derecho Internacional.

2º—Que la Convención de las Nacionales Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), en su Artículo 56 reafirma los derechos de soberanía de los Estados sobre la Zona Económica Exclusiva con los fines de exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales.

3º—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política, el Estado debe garantizar el desarrollo de las actividades pesqueras, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

4º—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la...

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