Decreto Nº 42922 - Decreto No D42922 - IN2021548812
Fecha de publicación | 12 Mayo 2021 |
Número de registro | D42922 - IN2021548812 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº 42922-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2.b), 343 y 346 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555 del 4 de octubre de 1995, Ley de Patrimonio Histórico- Arquitectónico de Costa Rica, el Decreto Ejecutivo 32749-C del 14 de marzo de 2005, Reglamento a la Ley Nº 7555, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre de 2005, reformado por Decreto Ejecutivo 33596-C del 20 de febrero de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 2007, y
Considerando:
I.—Que por Ley Nº 7555, denominada Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica se emitió una regulación especial destinada a la efectiva conservación, protección y preservación del patrimonio histórico arquitectónico de Costa Rica, estableciendo que, el Ministerio de Cultura y Juventud, es la máxima autoridad en la materia.
II.—Que por Decreto Ejecutivo 32749-C del 14 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 14 de noviembre de 2005, se reglamentó la Ley Nº 7555; lo que fue reformado por Decreto Ejecutivo 33596-C del 20 de febrero de 2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 2007.
III.—Que según el artículo 31 de dicho reglamento, el procedimiento de declaratoria patrimonial, culmina con resolución final dictada por el Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, notificada a las partes, contra la que procederá el recurso de reposición dentro de los dos meses siguientes a su notificación.
IV.—Que, de conformidad con la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, el recurso de reposición se considera un recurso ordinario (artículo 343) y tratándose del acto final del procedimiento, deberá interponerse dentro del término de tres días, contado a partir de la comunicación del acto (artículo 346).
V.—Que es indispensable ajustar el plazo para la interposición del recurso de reposición señalado en la norma reglamentaria emitida por Decreto Ejecutivo 32749-C, sea el Reglamento a la Ley Nº 7555 de Patrimonio Histórico-Arquitectónico; a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, norma de rango legal, que regula de forma expresa el procedimiento administrativo ordinario.
VI.—Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de...
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