Decreto Nº 42928 - Decreto No D42928 - IN2021551093

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de registroD42928 - IN2021551093
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42928-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo que establecen los artículos 140 incisos 8 y 18 de la Constitución Política, 25 inciso 1., 27 inciso 1. y 28 inciso 2. acápite b) de la Ley General de Administración Pública, artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas y artículo 154 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto N° 33411-H del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley General de Aviación Civil dispone que la regulación de la aviación civil será ejercida por el Poder Ejecutivo actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 26801-MOPT del 19 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Contratación Administrativa procedió a emitir el “Reglamento de los Contratos de Gestión Interesada de Servicios Aeroportuarios” que permite a un gestor explotar servicios aeroportuarios con la finalidad de satisfacer el interés general por un plazo máximo de 25 años, sin que existiera una ley que establezca ese plazo como obligatorio.

III.—Que la Gestión Interesada es un tipo contractual de cooperación público-privada, entre los cuales también se encuentran los contratos de concesión de obras públicas y de concesión de obras públicas con servicios públicos, cuyo plazo máximo en función de los estudios técnicos, es de cincuenta años, de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos N° 7762. Asimismo, en el Reglamento para los Contratos de Colaboración Público-Privada, Decreto Ejecutivo N° 39965-H-MP, también se establece cincuenta años como plazo máximo para este tipo de contratos.

IV.—Que, de conformidad con el considerando anterior, el marco regulatorio de los contratos de cooperación público - privada debe generar posibilidades con plazos más amplios, para que, dentro de las consideraciones financieras y técnicas, el plazo de cada contrato y sus prórrogas pueda satisfacer técnica y legalmente las necesidades de interés público.

V.—Que nuevas actualizaciones al Plan Maestro del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría garantiza que dicho aeropuerto podrá atender de forma adecuada la demanda por el servicio aeroportuario al menos hasta al año 2040.

VI.—Que los contratos de cooperación pública privada, como es el caso del contrato de gestión interesada, se ven afectados particularmente por situaciones económicas a nivel nacional e internacional, como ha sido el caso del COVID 19 y requieren disponer de holgura en los plazos por si fuese necesario reajustar el equilibrio financiero de los contratos, sin que el Estado deba hacer importantes desembolsos de dinero.

VII.—Que, dentro del contexto de los anteriores considerandos, se hace necesario que el país cuente con alternativas jurídicas que le permitan tomar decisiones más adecuadas para los intereses nacionales relacionadas con el sistema aeroportuario nacional.

VIII.—Que la Administración debe velar por generar condiciones de competitividad a través de una mejor infraestructura y servicios en los aeropuertos, que favorezca tanto a los usuarios como la economía del país, siendo que para la...

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