Decreto Nº 42941 - Decreto No D42941 - IN2021550744

Fecha de publicación20 Mayo 2021
Número de registroD42941 - IN2021550744
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42941-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en los incisos 3), 18), 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; los numerales 24, 25, 27, y 28 inciso 2), subinciso a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; en los artículos 1°, 2° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo del 2020, el Poder Ejecutivo “Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19”.

II.—Que considerando la declaratoria de emergencia por la enfermedad COVID-19, en aras de buscar apoyar a los patronos con deuda, garantizar su bienestar económico y social y a su vez, sostener el tejido productivo, se emite el Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, publicado en La Gaceta del 24 de julio del 2020 para flexibilizar las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo N° 40709-MTSS del 19 de junio del 2017, que regula el proceso de cobro a patronos con deuda al Fodesaf, así como las condiciones de arreglos de pago, con el objetivo de ofrecer a los patronos mejores condiciones para la suscripción de arreglos con la DESAF y de esta manera incentivar a los mismos a que estén al día con esta Dirección; y además puedan hacer trámites con la administración pública y financieros.

III.—Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS citado, sobre el plazo de otorgamiento de los beneficios indica: “… se otorgará por un plazo de hasta tres meses, contabilizados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto; plazo que podrá será prorrogable hasta por un período igual, en caso de que se mantengan los efectos del suceso provocador y así lo acredite el patrono con deuda”. Tomando en cuenta la fecha de vigencia del plazo que venció el 24 de enero del 2021.

IV.—Que dado que la situación de emergencia provocada por la enfermedad COVID-19 y sus consecuencias en la economía del país se mantendrán por un plazo significativamente mayor al estimado inicialmente, es necesario reformar el artículo 10 del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, con la finalidad de extender sus efectos.

V.—Que producto del Decreto Ejecutivo N° 42478-MTSS, el monto de pago inicial por concepto de arreglos de pago por deudas al Fodesaf, así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR