Decreto Nº 42968 - Decreto No D42968 - IN2021548598

Fecha de publicación12 Mayo 2021
Número de registroD42968 - IN2021548598
EmisorPoder Ejecutivo

N° 42968-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140 incisos 3), 8), y 18), 146 de la Constitución Política, los principios, objetivos y fines establecidos para la educación costarricense en la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160 del 25 de setiembre de 1957; el artículo 346 del Código de Educación, Ley N° 181 del 18 de agosto de 1944, los artículos 1° y 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965 y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b, de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la educación es una prioridad para el desarrollo integral del ser humano y el bienestar social, así como el principal instrumento para enfrentar la pobreza, la exclusión y la desigualdad.

II.—Que el sistema educativo costarricense se organiza como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, por lo tanto, corresponde al Ministerio de Educación Pública garantizar la implementación de medidas que propicien el correcto transitar de la persona estudiante entre la Educación Preescolar, la Educación General Básica, la Educación Diversificada y la Educación Superior Universitaria.

III.—Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley N° 3481, de fecha 13 de enero de 1965, el Ministerio de Educación Pública es el órgano del Poder Ejecutivo en el ramo de la Educación, a cuyo cargo está la función de administrar todos los elementos que integran aquel ramo, para la ejecución de las disposiciones pertinentes del título sétimo de la Constitución Política, de la Ley Fundamental de Educación, de las leyes conexas y de los respectivos reglamentos.

IV.—Que al Ministerio de Educación Pública (MEP), como ente administrador de todo el sistema educativo, ejecutor de los planes, programas y demás determinaciones aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE), le corresponde promover el desarrollo y consolidación de la excelencia académica, que permita el acceso de toda la población a una educación de calidad, centrada en el desarrollo integral de las personas y la promoción de una sociedad costarricense que disponga de oportunidades y que contribuya a la equidad social.

V.—Que la incidencia de situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debido a la pandemia mundial de COVID-19, que han alterado el desarrollo regular del año escolar durante el 2020 y lo harán durante el 2021 y por ende el proceso de evaluación de los aprendizajes de la población estudiantil, motivan a la Administración Pública a establecer las disposiciones normativas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes que permitan la atención, en tiempo y forma, de las necesidades educativas y particularidades propias de cada curso lectivo.

VI.—Que el Consejo Superior de Educación en sesión N° 71-2020, celebrada el día 21 de diciembre del 2020, mediante acuerdo N° 08-71-2020, dispuso: aprobar la adición del nuevo artículo 169, y derogación de los artículos 44 bis y 119 bis y adición del transitorio 7 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP, del 12 de enero del 2018.

VII.—Que de conformidad con el artículo 12 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos...

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