Decreto Nº 42990 - Decreto No D42990-IN2021550940
Fecha de publicación | 20 Mayo 2021 |
Número de registro | D42990-IN2021550940 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
N° 42990-S-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE SALUD
Y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2 y 6 de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 12 inciso b), 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995.
POR CUANTO:
En la frontera de Peñas Blancas, Nicaragua, el día nueve de abril del dos mil veintiuno, se firmó el Acuerdo Binacional entre el Ministerio de Salud de la República de Nicaragua y el Ministerio de Salud de la República de Costa Rica para la Implementación de Intervenciones Conjuntas Transfronterizas para la Eliminación de la Malaria, firmado por el Gobierno de la República de Costa Rica, la doctora Alejandra Acuña Navarro, Viceministra de Salud y por el Gobierno de la República de Nicaragua, la doctora Martha Reyes Álvarez, Ministra de Salud.
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos.
2º—Que el artículo 1 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995 constituyó el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), el cual tiene por objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica, para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
3º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 inciso b), 19 y 22 del Protocolo de Tegucigalpa de la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley de Aprobación N° 7502 del 3 de mayo de 1995, los Consejos de Ministros responsables de otros sectores tienen la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su competencia y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento, siendo así que los asuntos de salud regional son competencia del COMISCA.
4º—Que los Ministerios de Salud de la República de Costa Rica y de la República de Nicaragua, como estados miembros del SICA, suscribieron el 9 de abril del 2021 en la frontera de Peñas Blancas, Nicaragua un acuerdo binacional, el cual tiene por objetivo implementar...
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